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Calculo indemnizacion despido objetivo

Significado del despido

Según la legislación laboral española, la relación laboral puede extinguirse por: dimisión/cese del trabajador, expiración de un contrato de duración determinada, despido objetivo/económico iniciado por el empresario, o una acción de despido disciplinario.

La extinción por dimisión y por expiración del contrato de duración determinada son términos sencillos y no plantean cuestiones complejas en el Derecho Laboral español. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el caso de una extinción por “expiración de un contrato de duración determinada”, el empresario está obligado a pagar una indemnización equivalente a 12 días por año de servicio.

El despido objetivo es la extinción basada en alguna de las causas objetivas como, por ejemplo, razones económicas, técnicas, productivas u organizativas. La jurisprudencia ha determinado que las razones organizativas pueden ser, entre otras, la reorganización interna o los reajustes de los departamentos, el cierre de sucursales debido a cambios en la demanda y a la pérdida de contratos importantes, el reajuste de las empresas tras una fusión, la centralización de los departamentos de la empresa en detrimento de sus sucursales regionales, los cambios sustanciales en la dirección, etc.  Además, motivos como la incompetencia del empleado o la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en el lugar de trabajo también se han considerado motivos válidos para un despido objetivo.

Pago efectuado a los empleados que son despedidos, en el momento del cese (Ley 2112/1920 en relación con la Ley 3198/1955). Si no se paga, la extinción del contrato de trabajo queda sin efecto (Ley 3198/1955, artículo 5.3).

Esta indemnización por despido se abona siempre, independientemente del motivo de la extinción del contrato, es decir, incluso en los casos en que se resuelva por motivos relacionados con la persona o el comportamiento individual del trabajador (incompetencia, inadecuación, incumplimiento de las obligaciones contractuales, etc.). Las únicas excepciones se dan en los siguientes casos:

El importe real a pagar se calcula en función de la antigüedad del trabajador (que también se tiene en cuenta para fijar el plazo de preaviso exigido) y del nivel salarial. Para los trabajadores de cuello blanco, en los casos de “despido ordinario” (es decir, con preaviso) la indemnización por despido asciende a la mitad del salario correspondiente al periodo de preaviso (Ley 3198/1955, artículo 4). En los casos de despido sumario o “extraordinario” (es decir, el despido sin respetar el plazo de preaviso establecido por la ley) la indemnización por despido prevista por la ley se calcula multiplicando la remuneración mensual del trabajador por el número de meses de preaviso que debería haber respetado el empresario, con un máximo de 24 meses de remuneración cuando la antigüedad es de 28 años o más. Para los trabajadores manuales, la indemnización máxima por despido se fija en 52 días de salario cuando la antigüedad es superior a 10 años.

El empresario pone fin a la relación laboral por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Art. 54 ES. El trabajador debe recibir una notificación formal por escrito, en la que se indiquen los hechos en los que se basa el despido y la fecha en la que surtirá efecto.

El contrato de trabajo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o por disminución de la producción (Art 52 ES). Debe notificarse al trabajador por escrito, explicando las causas del despido, con un preaviso de 15 días y una indemnización de 20 días por año de servicio.

b) La falta de adaptación del trabajador a los cambios técnicos que requiera el puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador formación para adaptarse a la nueva situación técnica.

Si el trabajador no está conforme con el despido, debe impugnarlo judicialmente y hacerlo antes del plazo, que es de 20 días hábiles.  La impugnación se realiza a través de la “papeleta de conciliación”.  Tras la impugnación, el juez declarará el despido como: