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Consejo general del poder judicial indemnizacion

Significado de la indemnización

Cada licencia emitida en virtud de la sección 2133 o 2134 de este título y cada permiso de construcción emitido en virtud de la sección 2235 de este título deberá, y cada licencia emitida en virtud de la sección 2073, 2093 o 2111 de este título podrá, para los fines públicos citados en la sección 2012(i) de este título tener como condición de la licencia un requisito de que el licenciatario tenga y mantenga una protección financiera del tipo y en las cantidades que la Comisión Reguladora Nuclear (en esta sección denominada la “Comisión”), en el ejercicio de su autoridad y responsabilidad reguladora y de concesión de licencias, requiera de acuerdo con la subsección (b) para cubrir las reclamaciones de responsabilidad pública. Siempre que se requiera dicha protección financiera, podrá ser una condición adicional de la licencia que el licenciatario ejecute y mantenga un acuerdo de indemnización de acuerdo con la subsección (c). La Comisión podrá exigir, como condición adicional para expedir una licencia, que el solicitante renuncie a cualquier inmunidad de responsabilidad pública conferida por la legislación federal o estatal.

En Sandoval, el Tribunal planteó que si el Congreso pretendía que el artículo 602 se aplicara mediante una causa de acción privada, tendría que crear un derecho individual expreso en virtud de dicho artículo. Id. en 286-87. Al examinar el lenguaje explícito del Título VI, el Tribunal dictaminó que el artículo 601 sólo prohíbe la discriminación intencionada, y que la “parte de autorización del artículo 602 no revela ninguna intención del Congreso de crear un derecho de acción privado”. Id. en 289.[1] El artículo 602, a diferencia del artículo 601, se centra en la regulación de la entidad financiada, no en la concesión de derechos a los individuos. Id. El Tribunal Supremo sostuvo que “[l]as leyes que se centran en la persona regulada en lugar de los individuos protegidos no crean ‘ninguna implicación de una intención de conferir derechos a una clase particular de personas'”. Id. (citando California v. Sierra Club, 451 U.S. 287, 294 (1981)). En consecuencia, “Sandoval sostuvo que las partes privadas no pueden invocar las normas del Título VI para obtener reparación por la discriminación de impacto dispar porque el propio Título VI sólo prohíbe la discriminación intencional”. Jackson v. Birmingham Bd. of Educ., 544 U.S. 167, 178 (2005).[2]

2.1 Esta política se aplica a los funcionarios de la Corona, tal y como se definen en la sección 4 de esta política, y a todos los departamentos, tal y como se definen en la sección 2 de la Ley de Administración Financiera (FAA), y a las demás partes de la administración pública federal que se mencionan en el anexo IV de la FAA, a menos que se excluyan mediante leyes, reglamentos u órdenes del consejo específicas, así como a las Fuerzas Armadas Canadienses y a la Real Policía Montada de Canadá.

toda persona nombrada por un ministro en virtud del artículo 128 de la Ley de Empleo en la Administración Pública, o en virtud de un contrato de servicios para un ministro con términos y condiciones equivalentes a los de las personas nombradas en virtud del artículo 128.

una persona que preste servicios directamente a los departamentos o en su nombre, sin remuneración o cualquier otra cosa de valor en lugar de la remuneración, salvo el reembolso de los gastos realmente incurridos. Estas personas pueden prestar sus servicios a título individual o como miembros de grupos tales como organizaciones sin ánimo de lucro (tal como se definen a efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta).