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Consejo judicial del poder judicial calculo indemnizacion

Micro -Economía#1

El establecimiento de la manutención de los hijos puede formar parte de un caso de divorcio, manutención por separado, separación temporal, anulación, filiación o bienestar infantil. Dependiendo del tipo de caso, la orden de manutención puede ser emitida por un tribunal de distrito o un tribunal de menores. La Oficina de Servicios de Recuperación de Utah (ORS) puede emitir órdenes administrativas relativas a la manutención de los hijos fuera de los tribunales.

Los padres están obligados a proporcionar al tribunal pruebas de que sus ingresos actuales coinciden con los ingresos utilizados en la calculadora de manutención: talones de pago del año hasta la fecha o declaraciones del empleador y copias completas de las declaraciones de impuestos de al menos el año más reciente.

Aunque el progenitor no trabaje, se le pueden imputar los ingresos. Esto significa que el tribunal asumirá que el padre es capaz de ganar una cierta cantidad de dinero cada mes. Los ingresos imputados suelen basarse en una semana laboral de 40 horas. La cantidad imputada dependerá de varios factores, como el historial laboral del progenitor y sus oportunidades de empleo. Si un progenitor no tiene un historial de trabajo reciente o se desconoce su ocupación, se le pueden imputar unos ingresos del salario mínimo federal por una semana de trabajo de 40 horas.

(b) en el caso de un juez de paz que anteriormente formaba parte de una unidad de funcionarios o empleados públicos establecida para la negociación colectiva de acuerdo con una Ley, los créditos de asistencia que se encontraban en su haber inmediatamente antes de su nombramiento como juez de paz; (“crédits de présence accumulés”)

(2) A los efectos de los párrafos 4 a 8 del subapartado (3), el salario anual de un juez provincial a tiempo completo para un período determinado es el salario anual para ese período de un juez provincial a tiempo completo, que no sea un juez provincial nombrado como juez superior regional, juez asesor superior de familia, presidente asociado o presidente del tribunal, según las recomendaciones de la 9ª y 10ª Comisiones de Remuneración de los Jueces Provinciales y puestas en vigor según la sección 27 del Anexo de la Ley de los Tribunales de Justicia, incluyendo cualquier aumento salarial posterior que pueda aplicarse con respecto a ese período como resultado de dichas recomendaciones. O. Reg. 11/19, s. 3.

Para tener derecho a la indemnización por despido, un empleado debe estar sirviendo bajo un nombramiento calificado, tener un período de servicio programado regularmente, haber completado al menos 12 meses de servicio continuo, y ser retirado del servicio federal por separación involuntaria por razones distintas de la ineficiencia (es decir, el rendimiento o la conducta inaceptable).

Un empleado no tiene derecho a la indemnización por despido si está prestando servicio con un nombramiento no cualificado; rechaza una oferta razonable de asignación a otro puesto; está prestando servicio con un nombramiento cualificado en un organismo cuyo cese está previsto en el plazo de un año a partir de la fecha del nombramiento; está recibiendo una indemnización por lesiones en virtud del subcapítulo I del capítulo 81 del 5 U.S.C.; o tiene derecho, en el momento de la separación, a una renta vitalicia inmediata de un sistema federal de jubilación civil o de los servicios uniformados. El organismo empleador debe determinar si el empleado recibió una oferta razonable, tal como se define en el 5 CFR 550.703.

Para tener derecho a la indemnización por despido, el empleado debe haber completado al menos 12 meses de servicio continuo en la fecha de separación. Este servicio continuo puede consistir en uno o más puestos federales civiles ocupados durante un período de 12 meses sin una sola interrupción del servicio de más de 3 días naturales. Los puestos ocupados deben haber sido bajo uno o más nombramientos calificados; uno o más nombramientos temporales no calificados que precedan al actual nombramiento calificado; o un nombramiento para un puesto en una entidad de fondos no asignados del Departamento de Defensa o de la Guardia Costera que preceda al actual nombramiento calificado en el Departamento de Defensa o la Guardia Costera, respectivamente.