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Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

RESIDENCIA EN POLONIA | REQUISITOS PARA

Como ya hemos comentado, los alquileres de corta y media duración son las opciones ideales para los propietarios que quieren obtener beneficios ofreciendo viviendas a trabajadores desplazados geográficamente o a profesionales que se mueven constantemente de un lugar a otro.Sin embargo, vamos a hablar un poco de las diferentes opciones de alquiler que existen actualmente, para que puedas valorar las ventajas del alquiler temporal para trabajadores y empresas.

Otra de las modalidades más extendidas, sobre todo en localidades que suelen ser destinos vacacionales muy populares.Esta opción de contrato está enfocada principalmente a estancias muy cortas, que pueden ser de días o semanas, ya que es una opción alternativa al uso de alojamientos como los hoteles.Aunque este tipo de alquileres ofrece mucha flexibilidad dado que son de muy corta duración, tienen el inconveniente de ser opciones realmente válidas para aquellos propietarios que tienen una vivienda en un destino atractivo para el turismo y que puede estar expuesto a inquilinos indeseables.

En nuestra opinión, la mejor opción de todas, aunque, sorprendentemente, es una de las menos extendidas en la actualidad.Este tipo de alquiler reúne todas las ventajas y la flexibilidad de los alquileres vacacionales con la seguridad de ser un contrato mucho más largo sin llegar al nivel de alquiler de una vivienda habitual, por lo que tendrá una fuente de ingresos estable pero que no dejará la vivienda inmovilizada durante largos periodos de tiempo. Con la llegada de la pandemia y la normalización del teletrabajo, el alquiler por meses o temporadas es una opción que cada vez está más de moda, ya que profesionales y empresas de todo el mundo apuestan por la deslocalización, dando mucha libertad a sus trabajadores para desarrollar su actividad en cualquier parte del mundo, por lo que la demanda de este tipo de viviendas temporales es cada vez más demandada.

Cuando se alquila un inmueble siempre se debe hacer un contrato por escrito para proteger los derechos de ambas partes, que se someterán al régimen general establecido para la seguridad de los alquileres.  Mediante este contrato, el propietario cede el uso de un inmueble al inquilino a cambio de una renta fija acordada entre las partes.

El contrato debe reflejar por escrito todos los acuerdos entre las partes, así como los sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación y arbitraje, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la ley de arrendamientos urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Cuando un propietario particular alquila un inmueble para uso de vivienda, está obligado a declarar los ingresos en su declaración de la renta del año siguiente. Se declara en el apartado Declaraciones de capital inmobiliario.

La persona que alquila un inmueble para uso de vivienda, en principio, no tiene ninguna obligación, pero puede deducir en la declaración de la renta el importe anual del alquiler de la vivienda habitual (el porcentaje depende de la base imponible) y las reformas que haya realizado (que hayan sido acordadas con el propietario).

Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años”, “Por alquiler de vivienda habitual para familias numerosas”, “Por alquiler de vivienda habitual para familias monoparentales” y “Por alquiler de vivienda habitual para discapacitados”.

Nota: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago” del Anexo B.9 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, se deberá hacer constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, en su caso, si se ha consignado un NIF de otro país, se deberá marcar una X en la casilla correspondiente.