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Contrato de arrendamiento rustico verbal

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Un contrato privado de compraventa es un contrato que se firma entre el comprador y el vendedor, no es obligatorio, pero la ley lo considera un contrato válido y todas las partes están obligadas a cumplir todo lo que en él se expresa. Sin embargo, casi siempre se hace cuando se compra o se vende, para asegurar la compraventa.

Son una confirmación, un pago a cuenta del precio, pero si una de las partes rechaza el contrato firmado, la otra parte puede exigir su cumplimiento. En el caso de que el contrato no especifique qué tipo de arras se está firmando, entonces la ley entenderá que son confirmatorias.

Las arras penitenciales, consisten en el pago de una cantidad de dinero de una parte a otra, entendiéndose que cualquiera de las partes puede desistir del contrato, perdiendo una parte las arras que hubiera pagado o alternativamente la otra parte devolviendo el doble de la cantidad que hubiera recibido.

Según el artículo 1454 del Código Civil se supone que “Si hubieran mediado arras en el contrato de compraventa, el contrato podrá ser resuelto por el comprador que perderá las arras, o el vendedor deberá devolver el doble de su importe”.

Share this post:El contrato de arrendamiento rústico es uno de los menos conocidos en el sector inmobiliario, pero es igualmente importante y frecuente en el mundo rural. Por sus propias características, tiene una legislación diferenciada que vamos a explicar en este artículo, haciendo hincapié en los aspectos prácticos más relevantes a tener en cuenta a la hora de pactar y firmar.

Como su nombre indica, mediante el arrendamiento rústico una parte se obliga, a cambio de un precio, a ceder temporalmente una finca para su uso agrícola, ganadero o forestal. Debido a este carácter sectorial, se recoge en su totalidad en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, teniendo varias características propias que lo diferencian de otros arrendamientos más ordinarios (arrendamiento de local de negocio, arrendamiento de vivienda, etc.). Las más importantes son las siguientes:

Por último, es importante dejar claro que hay determinadas actividades que, aunque podrían considerarse relacionadas con el sector agrario, están fuera por ley de lo que aquí estamos considerando como arrendamiento rústico. Serían las dedicadas a usos secundarios (pastos secundarios, rastrojos, monte y demás), las que se destinan a mejorar o sembrar barbechos, las relacionadas con la caza y, por último, las actividades ganaderas industriales.

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El procedimiento de reclamación de rentas impagadas es el más rápido y eficaz. A través de este procedimiento, el propietario podrá reclamar el impago de las rentas desde que el inquilino deja de pagar y las deudas que se han acumulado por los suministros como la luz, el agua o el gas.