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Cuando prescribe un reconocimiento de deuda entre particulares

El reconocimiento de la deuda se llama

El Tribunal Nacional de Apelación del Derecho de Sociedades (NCLAT), en su reciente sentencia en el caso Vivek Jha v. Daimler Financial Services India Private Ltd. & Anr.,[1] (decidida el 13 de enero de 2020), ha sostenido que el reconocimiento de las deudas por parte del deudor corporativo dentro del período prescrito dará lugar al nuevo período de prescripción para que el acreedor establezca su reclamación contra el deudor bajo el Código de Insolvencia y Quiebra (IBC). El Tribunal de Apelación, refiriéndose a la decisión dictada por el Honorable Tribunal Supremo de la India en el caso de la Unión de la India contra M.C. Pandey,[2], ha observado que una solicitud si se presenta antes de la expiración de los tres años a partir de la fecha del reconocimiento previo de las deudas no estará prescrita y obtiene la protección del artículo 18 de la Ley de Limitación, 1963. La aceptación de las deudas por parte del deudor no sólo protege el plazo de prescripción, sino que también proporciona una causa continua de acción al acreedor para presentar su reclamación.

El recurrente-empresa deudora tenía un acuerdo con el demandado para la compra de un coche en virtud del cual una parte del pago se hizo en el momento del acuerdo y el resto se admitió que se diera en plazos con intereses. El recurrente incumplió el pago de los plazos el 30/03/14, por lo que el demandado envió un requerimiento el 06/05/14 para que se pagara la cantidad adeudada hasta el 27/03/16. Mientras tanto, el deudor corporativo pagó 3 mil rupias al demandado en lugar de la notificación de demanda enviada y, después de esto, volvió a incumplir el pago de la cantidad adeudada. El 17/08/17 se emitió un nuevo aviso de demanda al deudor en virtud de la sección 7 del IBC, tras lo cual la Autoridad Adjudicadora admitió una solicitud en virtud de la sección 7 el 16/12/17, que fue recurrida por la Recurrente afirmando que había prescrito. Por último, el 28/03/18 la empresa deudora reconoció la deuda y aceptó pagarla.

En términos de la legislación sudafricana, es una práctica común que los deudores y los acreedores negocien la deuda y las condiciones de pago sobre una base “sin prejuicios”. En general, las partes se sienten liberadas para negociar sin prejuicios, debido a que estas negociaciones de liquidación suelen ser inadmisibles en un litigio.

En el caso mencionado, el Acreedor (Demandante) notificó al Deudor una citación (durante el año 2013) en un intento de cobrar el pago pendiente que se había retrasado mucho. El deudor (demandado), en respuesta, presentó una excepción especial, alegando que el crédito del acreedor ya había prescrito. El efecto de una alegación especial de prescripción es que el crédito del acreedor ha prescrito, por lo que no tiene nada que hacer. Sin embargo, el Acreedor replicó la excepción especial alegando que los abogados del Deudor habían escrito a los abogados del Acreedor durante el mes de julio de 2011, que contenía un reconocimiento de la deuda contraída con el Acreedor – interrumpiendo el curso de la prescripción.

(2) Si se interrumpe el curso de la prescripción como se contempla en el apartado (1), la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día en que se produzca la interrupción o, si en el momento de la interrupción o en cualquier momento posterior las partes posponen la fecha de vencimiento de la deuda, desde la fecha en que la deuda vuelva a ser exigible.”

Sí, al igual que ese viejo vestido o ese par de zapatos que puede estar guardado en el armario sin usar y que puede estar pensando en deshacerse de ellos, lo mismo debería hacer con las viejas deudas. Desgraciadamente, por mucho que queramos deshacernos simplemente de la deuda que ya no “necesitamos” o no utilizamos, como el viejo par de zapatos, existen condiciones para “deshacerse” de la deuda antigua. Según la Ley de Prescripción 68 de 1969, una deuda está prescrita si durante los últimos tres años;

El curso de la prescripción se interrumpe si se da cualquiera de los casos anteriores. Debe ser consciente de que la deuda sigue siendo válida y usted sigue siendo responsable del pago. En ese caso, le convendría discutir un acuerdo de pago adecuado con el acreedor.

En marzo de 2015 entró en vigor una nueva legislación en materia de prescripción. En ella se establece que una deuda en virtud de un contrato de crédito que haya prescrito ya no podrá ser cobrada por el acreedor o el cobrador, ni podrá venderse la deuda. Antes de 2015, era responsabilidad del consumidor/deudor plantear la defensa de prescripción cuando un acreedor o cobrador cobraba una deuda.  Si no planteaba la defensa de prescripción, debía pagar la deuda con los correspondientes costes e intereses cobrados en la cuenta.