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Deuda con la seguridad social como autonomo

Calculadora de prestaciones de la Seguridad Social para autónomos

La Agencia de la Seguridad Social advierte a los asegurados de que estén atentos y no se dejen engañar por los estafadores tras recibir una carta relativa al cobro de las cotizaciones del seguro. Los clientes han denunciado intentos de fraude y de cobro de deudas no autorizadas en varias sucursales de la Agencia de la Seguridad Social.

El principio del fraude es similar en estos casos: Una empresa desconocida para el asegurado envía una carta advirtiendo que la persona está obligada a pagar los atrasos a la Agencia de la Seguridad Social. La información sobre la deuda real se extrae de la lista de deudores publicada en la página web de la Agencia de la Seguridad Social, por lo que la advertencia parece creíble. La deuda que la empresa pide que se liquide se incrementa en una determinada cantidad (una penalización) y se solicita el pago a un número de cuenta que no pertenece a la Agencia de la Seguridad Social. La carta también incluye una factura por el importe incrementado, que debe devolverse en un plazo breve.

El Organismo de la Seguridad Social recupera las cotizaciones y sanciones pendientes de pago de tres formas: en vía administrativa, mediante la administración judicial o a través de un agente judicial, pero siempre después de que se haya pedido por escrito al deudor que salde la deuda mediante una decisión original. El deudor puede recurrir la decisión en un plazo de 15 días. Es importante saber que la Agencia de la Seguridad Social, su sede y todas las sucursales tienen cuentas en el Tesoro Público con el código bancario 8180 únicamente.

Los contratistas independientes (CI) experimentan muchos de los mismos riesgos que los trabajadores en una relación laboral estándar, pero los afrontan sin muchos de los derechos, prestaciones y protecciones de la seguridad social de los que disfrutan los empleados tradicionales. Dada su cobertura universal y sus cotizaciones obligatorias, la Seguridad Social ofrece una fuente fiable de ingresos para la jubilación de los CI. Sin embargo, varios factores limitan la eficacia de la Seguridad Social a la hora de proporcionar seguridad financiera a estos trabajadores. Este informe aborda dos de estos factores: el desplazamiento de los riesgos y los costes a los trabajadores, y el escaso cumplimiento de las obligaciones fiscales. Después de explicar cómo la Seguridad Social cubre a los CI, el informe investiga los desafíos políticos que surgen de los dos factores y ofrece opciones políticas para abordarlos.

Durante generaciones, los participantes en el mercado laboral de Estados Unidos, como los propietarios de empresas, las personas que ejercen oficios especializados y los consultores, han trabajado como contratistas independientes sin un empleador tradicional. En las últimas décadas, los economistas han sido testigos del aumento del uso por parte de las empresas de trabajadores atípicos1 , un grupo que incluye a los contratistas independientes. Más recientemente, la economía de las plataformas online ha creado nuevas formas de contratación independiente conocidas como “gig work”. Los contratistas independientes (CI) se enfrentan a muchos de los mismos riesgos que los trabajadores en una relación laboral estándar, pero los afrontan sin muchos de los derechos, beneficios y protecciones de la seguridad social que tienen los empleados tradicionales. En particular, los CI carecen de derechos de negociación colectiva, de seguro de salud e incapacidad proporcionado por el empleador, de cobertura de seguro de desempleo e indemnización por accidentes de trabajo, y de contribuciones del empleador a Medicare y la Seguridad Social. Este informe se centra en las opciones políticas para integrar mejor a los contratistas independientes en la Seguridad Social, concretamente en sus protecciones de jubilación.

Las prestaciones a tanto alzado por fallecimiento y las prestaciones pagadas a los hijos no se incluyen en el FPLP. Además, los pagos de la Seguridad Social Suplementaria (SSI), en virtud del Título XVI, y los pagos con retención parcial para pagar una deuda con la Seguridad Social no se recaudan a través del FPLP. A partir de febrero de 2011, el FPLP excluye a ciertos contribuyentes morosos que reciben pagos de la Seguridad Social si sus ingresos se sitúan en ciertos niveles establecidos o por debajo de ellos, basados en las directrices de pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

Antes de que sus prestaciones de la Seguridad Social se incluyan en el FPLP, le enviaremos una notificación final de nuestra intención de embargar, con derechos de apelación, si no se ha emitido ya una. Si no tenemos noticias suyas, o si ya ha recibido este aviso, le enviaremos un aviso adicional CP 91 o CP 298, Aviso final antes de embargar las prestaciones de la Seguridad Social, explicando que sus prestaciones de la Seguridad Social pueden ser embargadas. Para más información sobre sus derechos de apelación, consulte la información sobre impuestos para apelar.