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Deuda no aplazable seguridad social

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1Estimación de los pagos del servicio de la deuda debidos a todos los acreedores bilaterales oficiales según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Notificación de Deudores (DRS) del Banco Mundial y de las Estadísticas Internacionales de la Deuda. Las estimaciones se derivan de las proyecciones anuales del IDS basadas en la deuda externa pública y con garantía pública pendiente y desembolsada a finales de 2020. No se dispone de datos para Sudán del Sur, Micronesia, Tuvalu, Kiribati y las Islas Marshall. Los datos del PIB se basan en los IDS. La base de datos completa del IDS está disponible aquí.2Refleja las calificaciones publicadas de la ASD a finales de diciembre de 20213No se incluyen en el Marco de Sostenibilidad de la Deuda para Países de Renta Baja del Banco y el Fondo.4Países de la AIF a partir del ejercicio 20, y Angola5Refleja si un país ha solicitado participación en 2020 y 2021. 6Estas cifras son preliminares y se basan en los informes de los prestatarios al Sistema de Notificación de Deudores (DRS) del Banco Mundial. Muchos de los informantes del DRS han indicado que se han alcanzado acuerdos sobre el aplazamiento con los acreedores del G-20 y del Club de París, pero que los pasos administrativos para identificar las cantidades precisas aplazadas aún están en curso, y que los datos comunicados son sus estimaciones preliminares.

El Secretario puede notificar por escrito al Secretario para que deduzca importes de la pensión o prestación de un deudor de manutención de los hijos o de un cuidador con el fin de cobrar la deuda de manutención de los hijos o de los cuidadores de esa persona (Ley del CSRC, artículo 72AA).

El artículo 72AA(6) de la Ley CSRC establece que los términos “prestación de la seguridad social” y “pensión de la seguridad social” tienen los mismos significados respectivos que en la Ley SSA (definidos en el artículo 23(1) de dicha ley). La referencia del artículo 23(1) de la SSAct a la “prestación de la seguridad social” se modifica, en virtud de los artículos 91 y 93 de la Ley de Apoyo a los Hogares Agrícolas de 2014, para que se considere que incluye la “prestación de los hogares agrícolas” en virtud de dicha Ley. Esto significa que los términos “prestación de la seguridad social” y “pensión de la seguridad social” del artículo 72AA(6) de la Ley de la CRS incluyen los siguientes pagos.

La manutención del cónyuge es una forma de “deuda de manutención de los hijos” (artículos 4(1) y 30 de la Ley CSRC). Por lo tanto, los alimentos para el cónyuge derivados de una obligación alimentaria en el extranjero están sujetos a las disposiciones del artículo 72AA. Sin embargo, los alimentos para el cónyuge derivados de una obligación en virtud de la legislación australiana están excluidos de las disposiciones del artículo 72AA (véase más adelante).

Los empresarios y autónomos y, en general, los morosos de la Seguridad Social que tengan dificultades de tesorería y cumplan determinados requisitos, pueden solicitar un aplazamiento del pago de sus deudas o cotizaciones periódicas, siempre que lo hagan dentro del plazo legal de pago. Los aplazamientos están sujetos a un tipo de interés de demora que se aplica a todo el periodo de aplazamiento. Para más información, siga este enlace.

No se pueden aplazar las cotizaciones a la Seguridad Social consideradas inaplazables, como las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y las correspondientes a la cotización del trabajador. Para más información sobre qué cotizaciones pueden y no pueden ser aplazadas, pulse aquí .

El aplazamiento puede solicitarse a través del portal SEDESS en el apartado ‘ Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social ‘. Debe tener una identificación en línea. Si no está obligado a comunicarse electrónicamente con la Seguridad Social y desea solicitar un aplazamiento de pago, puede solicitar un servicio personalizado adjuntando una copia de su documento de identidad. También necesitará una dirección de correo electrónico y un dispositivo electrónico con cámara.