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Documento que acredite el pago de una deuda

Carga de la prueba en el cobro de deudas

Una sentencia judicial es una orden del tribunal para que pague lo que debe. Si no cumple las condiciones de la orden, sus acreedores pueden tomar medidas adicionales para intentar recuperar su dinero. Esto se llama acción de ejecución.

Hay varios tipos de acciones de ejecución que sus acreedores pueden emprender. Lo que decidan hacer dependerá de la cantidad de dinero que usted tenga para pagar sus deudas. A veces, un acreedor querrá saber más sobre su situación financiera antes de decidir qué acción ejecutiva va a tomar.

Para obtener la información que necesitan, tus acreedores pueden solicitar una orden judicial que te obligue a volver al juzgado. Pueden obligarle a presentar documentos y a responder a preguntas bajo juramento sobre su situación financiera. Esto se llama una orden para obtener información.

Por ejemplo, sus acreedores pueden querer saber detalles sobre cualquier propiedad que tenga y cuánto vale, o si está esperando recibir más dinero, como el pago de una póliza de seguro o un ascenso en el trabajo.

Los deudores deben ser conscientes de que hay varias alternativas al alivio del capítulo 7. Por ejemplo, los deudores que se dedican a los negocios, incluidas las corporaciones, las sociedades y los propietarios únicos, pueden preferir permanecer en el negocio y evitar la liquidación. Dichos deudores deben considerar la posibilidad de presentar una petición bajo el capítulo 11 del Código de Quiebras. Bajo el capítulo 11, el deudor puede buscar un ajuste de las deudas, ya sea reduciendo la deuda o ampliando el plazo de reembolso, o puede buscar una reorganización más amplia. Las empresas individuales también pueden optar a la ayuda en virtud del capítulo 13 del Código de Quiebras.

Además, los deudores individuales que tienen ingresos regulares pueden solicitar un ajuste de deudas bajo el capítulo 13 del Código de Bancarrota. Una ventaja particular del capítulo 13 es que ofrece a los deudores individuales la oportunidad de salvar sus casas de la ejecución hipotecaria permitiéndoles “ponerse al día” con los pagos atrasados mediante un plan de pagos. Además, el tribunal puede desestimar un caso del capítulo 7 presentado por un individuo cuyas deudas son principalmente de consumo y no de negocios si el tribunal considera que la concesión de la ayuda sería un abuso del capítulo 7. 11 U.S.C. § 707(b).

Este capítulo del Código de Bancarrota suele prever la reorganización, normalmente de una empresa o sociedad. Un deudor del capítulo 11 suele proponer un plan de reorganización para mantener su negocio vivo y pagar a los acreedores a lo largo del tiempo. Las personas de negocios o los individuos también pueden buscar alivio en el capítulo 11.

Un caso bajo el capítulo 11 comienza con la presentación de una petición ante el tribunal de quiebras que atiende el área donde el deudor tiene un domicilio, residencia o lugar principal de negocios. La petición puede ser voluntaria, presentada por el deudor, o involuntaria, presentada por los acreedores que cumplen ciertos requisitos. 11 U.S.C. §§ 301, 303. Una petición voluntaria debe ajustarse al formato del formulario B 101 de los formularios oficiales prescritos por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. A menos que el tribunal ordene lo contrario, el deudor también debe presentarla ante el tribunal:

Si el deudor es una persona física (o un matrimonio que presenta una declaración conjunta), existen requisitos adicionales de presentación de documentos. Dichos deudores deben presentar: un certificado de asesoramiento crediticio y una copia de cualquier plan de reembolso de la deuda desarrollado a través del asesoramiento crediticio; pruebas de pago de los empleadores, si las hay, recibidas 60 días antes de la presentación; una declaración de los ingresos netos mensuales y cualquier aumento previsto de los ingresos o gastos después de la presentación; y un registro de cualquier interés que el deudor tenga en cuentas de educación o matrícula calificadas federales o estatales. 11 U.S.C. § 521. Un matrimonio puede presentar una petición conjunta o peticiones individuales. 11 U.S.C. § 302(a). (Descargue los formularios oficiales).