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El constitucional avala que se pueda pagar una deuda

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1. Una disposición en un bono del Gobierno para el pago del principal y los intereses “en moneda de oro de los Estados Unidos del valor estándar actual” debe interpretarse de manera justa, y su significado razonable es una garantía del Gobierno de que el tenedor del bono no sufrirá pérdidas por la depreciación del medio de pago. P. 294 U. S. 348.

3. El Congreso no puede utilizar su poder para regular el valor del dinero de modo de invalidar las obligaciones que el Gobierno ha emitido hasta ahora en el ejercicio del poder de tomar dinero prestado sobre el crédito de los Estados Unidos. Pp. 294 U. S. 350 y ss.

4. Existe una clara distinción entre el poder del Congreso para controlar o interdictar los contratos de partes privadas cuando interfieren con el ejercicio de su autoridad constitucional y un poder en el Congreso para alterar o repudiar la sustancia de sus propios compromisos cuando ha tomado dinero prestado bajo su autoridad constitucional. P. 294 U. S. 350.

5. En virtud de la facultad de pedir dinero prestado “a crédito de los Estados Unidos”, el Congreso está autorizado a prometer ese crédito como garantía de pago según lo estipulado, como la mayor garantía que el Gobierno puede dar: su fe empeñada. Decir que el Congreso puede retirar o ignorar esa promesa es asumir que la Constitución contempla una promesa vana, una promesa que no tiene otra sanción que el placer y la conveniencia del pignorante. P. 294 U. S. 351.

Hay una noticia potencialmente mala para los prestatarios de préstamos estudiantiles que esperan una condonación de préstamos estudiantiles a gran escala. Los prestatarios de préstamos estudiantiles han esperado ansiosamente que el presidente decida el futuro de la condonación de los préstamos estudiantiles. Sin embargo, la Casa Blanca ha negado que Biden estuviera de acuerdo en cancelar 10.000 dólares de los préstamos estudiantiles a los prestatarios. Con los prestatarios de préstamos estudiantiles cantando la tristeza de los préstamos estudiantiles, no está claro si la cancelación de los préstamos estudiantiles se convertirá en una realidad. Incluso si Biden procede a cancelar los préstamos estudiantiles para millones de prestatarios de préstamos estudiantiles, una institución puede interponerse en su camino: la Corte Suprema de los Estados Unidos. He aquí por qué el Tribunal Supremo podría rechazar el intento de Biden de cancelar sus préstamos estudiantiles.

¿Qué tiene que ver el Tribunal Supremo con la condonación de los préstamos estudiantiles? Después de todo, Biden no ha promulgado una condonación de préstamos estudiantiles a gran escala. Sin embargo, como explica Axios, las recientes decisiones del Tribunal demuestran un patrón de limitación del poder ejecutivo. La condonación de los préstamos estudiantiles podría ser la siguiente. Por ejemplo, el Tribunal ha impedido recientemente:

La vires constitucional de la Parte II del Código de Insolvencia y Bancarrota, 2016 (“Código”) (Resolución de Insolvencia y Liquidación para Personas Corporativas), cuyas disposiciones sustanciales entraron en vigor con efecto a partir del 1 de diciembre de 2016, vide Notificación S.O. 3594(E) de fecha 30 de noviembre de 2016, ha sido objeto de numerosas impugnaciones ante varios Tribunales Superiores[1]. Estos numerosos ataques a la vires del Código, así como a la validez constitucional del Tribunal Nacional de Derecho de Sociedades (“NCLT”), llevaron al Tribunal Supremo a ordenar al Tribunal Superior de Gujarat que “no entrara en el debate relativo a la validez del Código de Insolvencia y Quiebra, 2016 o la validez constitucional del Tribunal Nacional de Derecho de Sociedades”[2].

Finalmente, todas las diversas impugnaciones montadas contra la constitucionalidad del Código parecen haber sido finalmente resueltas por el Tribunal Supremo, a través de su decisión de fecha 25 de enero de 2019, dictada en el caso de Swiss Ribbons Pvt. Ltd. v. UoI[3].

El Tribunal de División del Honorable Juez R. F. Nariman y el Honorable Juez Navin Sinha escucharon juntos y decidieron varias peticiones de escritos que impugnaban la vires del Código. Principalmente, los motivos por los que se pretendía impugnar el Código pueden resumirse como sigue: