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Escrito reconocimiento de deuda

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Por lo general, cuando un deudor realiza un pago por un saldo adeudado, el pago se considera un reconocimiento de deuda y se amplía el plazo para demandar el saldo. El reconocimiento de la deuda también puede ser suficiente para ampliar el plazo.

Los acreedores, ya sea un banco, un prestamista privado o una empresa que lleva las cuentas, suelen conocer la ley sobre el plazo de dos años en el que debe iniciarse una demanda por una deuda tras el impago. A menudo se desconoce la ley sobre cómo se puede restablecer el plazo de dos años.

La Ley de Prescripción de 2002, S.O. 2002, Capítulo 24, Anexo B, establece un período de dos años dentro del cual debe iniciarse el litigio tras descubrirse que una demanda es un medio adecuado para resolver un conflicto. Además, la Ley de Prescripción de 2002 también prevé un restablecimiento del límite de dos años, proporcionando así un nuevo período de dos años, después de que un deudor realice un pago antes de la expiración del límite de dos años.  En concreto, la Ley de Prescripción de 2002 dice

Un individuo puede verse incapaz de pagar a uno o más de sus acreedores, y dicho acreedor puede, tras discutir las condiciones de pago, solicitar que dicho individuo suscriba algo conocido como “Reconocimiento de deuda”.

La Carta de Reconocimiento de Deuda difiere del Contrato de Préstamo, que es más detallado y especifica los términos y condiciones de un préstamo. Sin embargo, esta carta sólo reconoce la deuda de una parte.

Reconocimiento de la deuda La carta tiene el formato de una carta comercial. Empiece la carta con su nombre y dirección, seguidos de la fecha y la dirección del acreedor, y diga que escribe para reconocer la deuda. Termine con “Saludos”, y luego su nombre y firma.

La carta de reconocimiento de deuda suele redactarse junto con un plan de pago de la deuda e incluye algún tipo de garantía u otros métodos de aseguramiento a favor de un acreedor (por ejemplo, tipo de interés, testigos, etc.).

Yo, [su nombre] de la dirección mencionada, reconozco que estoy en deuda real y legítima con [nombre del acreedor] por un importe de [importe total de la deuda en palabras y cifras] para el establecimiento de mi nueva sucursal comercial.

Un reconocimiento de deuda (“AOD”) es un acuerdo escrito entre un deudor y un acreedor en el que el deudor acepta que es inequívocamente responsable ante el acreedor de una suma de dinero.

Es una práctica habitual que el acreedor proponga al deudor la firma de un AOD que le permita devolver la cantidad adeudada al acreedor a plazos, cuando el acreedor ha exigido inicialmente el reembolso de la totalidad de la cantidad adeudada. Es posible que el deudor no pueda permitirse devolver la totalidad del importe en ese momento, por lo que un acuerdo de devolución a plazos se considera un beneficio para el deudor.

En el juicio sumario, un tribunal se limitará a considerar el documento líquido -el AOD firmado- como prueba (a primera vista) de que el deudor está en deuda con el acreedor y dictará sentencia contra el deudor. Con la sentencia en la mano, el acreedor puede obtener una orden de ejecución para embargar los bienes del deudor, que serán vendidos por el sheriff en una subasta pública.

Una cláusula estándar en un AOD es lo que se conoce como cláusula de aceleración. Esta cláusula permite al acreedor reclamar la totalidad del importe adeudado en caso de que el deudor no pague a tiempo alguna de las cuotas previstas en el documento de deudores.