Fianza arrendamiento comunidad de madrid

Ivima fianza

Así que has encontrado tu primer piso en Madrid. Enhorabuena. Después de buscar por docenas, revisar el barrio, tratar con propietarios y agentes, probablemente no puedes esperar a firmar tu contrato y empezar a mudarte. Pero si no prestas atención, podrías encontrarte con un serio estrés financiero en el camino.

Si la agencia le pide que deposite una fianza para reservar el piso, ¡tenga cuidado! Asegúrate de saber qué pasa si el propietario decide no alquilarte: ¿te devuelven la fianza? Hemos visto demasiados casos de agencias que no devuelven la fianza al inquilino si el propietario se retira.

Cuando te mudes, asegúrate de hacer fotos de cualquier desperfecto existente -manchas en la alfombra, desgarros en el sofá, desgaste general- para demostrar que tú no lo has hecho; de lo contrario, el propietario puede descontar el coste de la reparación de tu fianza cuando te vayas.

Revisa el inventario del contenido de la vivienda antes de mudarte y asegúrate de que se corresponde con lo que hay en realidad, o podrías tener que pagar por los contenidos retirados por inquilinos anteriores. Si el propietario no te proporciona un inventario, haz el tuyo propio, con fotos, y asegúrate de que el propietario reciba una copia.

La devolución de la fianza, por parte del arrendador, debe realizarse en el plazo de un mes desde la finalización del contrato y la entrega de las llaves. Los arrendadores están obligados a depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Los propietarios pueden deducir fiscalmente diversos gastos relacionados con la vivienda. Entre ellos se encuentran: los gastos de comunidad, los gastos de administración, las derramas, los intereses de la hipoteca, los intereses y gastos de muebles y electrodomésticos a plazos, los impuestos y tasas de la propiedad, los gastos de reparación (pintura, instalaciones, etc…), el seguro de hogar y la garantía de cobro de rentas, la amortización de la vivienda, y los gastos derivados de la formalización del contrato de arrendamiento.

El establecido por la propiedad. Teniendo en cuenta el carácter temporal, la primera causa de extinción será por el vencimiento del plazo fijado **. A continuación transcribimos las disposiciones que lo regulan:

** De acuerdo con el artículo 1565 del Código Civil, si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, termina el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Este es el caso en el que el arrendamiento se ha establecido por un periodo determinado, o determinable sin necesidad de un nuevo acuerdo, en consecuencia, cuando el mismo, el arrendamiento terminará.

Es un elemento de la política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con estos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación en las zonas más desprotegidas, con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y el chabolismo, y en los planes de vivienda joven.

El plazo para formalizar la Fianza en el Régimen General es de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de celebración del contrato o de su entrada en vigor. El pago de la fianza fuera de dicho plazo conllevará un recargo del 2%, o del 5% si hubiera transcurrido más de un año.

La solicitud de devolución La fianza a la Agencia de Vivienda Social deberá realizarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento y dentro de los 5 años siguientes a dicha fecha de finalización. Transcurridos estos 5 años, se entenderá caducado el derecho a solicitar la devolución..

A continuación detallamos toda la información sobre el Régimen General, pero si tienes cinco contratos o más cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros, puedes acogerte al Régimen Especial Concertado.