Fianzas arrendamiento comunidad de madrid

Derechos de los propietarios en España

Cada vez más personas alquilan su vivienda. En los últimos 5 años, el porcentaje de hogares que alquilan su vivienda principal ha aumentado significativamente: del 16,1% en 2013 al 17,8% en 2018. Esta fuerte demanda de viviendas en alquiler ha disparado los precios, especialmente en las grandes ciudades y en los núcleos turísticos, aunque en los últimos trimestres se ha producido una ligera moderación. De cara al futuro, se espera que la demanda de viviendas en alquiler siga siendo fuerte y, para evitar una mayor presión sobre los precios, la oferta tendrá que crecer en línea con esta demanda.

Tradicionalmente, los hogares españoles han preferido comprar su vivienda antes que alquilarla. Sin embargo, la proporción relativa de viviendas en alquiler ha ido aumentando año tras año: mientras que menos del 10% de los hogares españoles alquilaban su vivienda en 2001, este porcentaje alcanzó el 17,8% en 20181. Si además de la vivienda alquilada se incluyen otros tipos de propiedad de la vivienda principal, como la cedida gratuitamente por un familiar, entonces esta cifra se eleva al 23% (el 77% restante corresponde a los hogares que son propietarios de su vivienda). A pesar de este considerable aumento del alquiler, su proporción sigue siendo pequeña en comparación con otros países europeos. La media de la zona euro se sitúa en torno al 30%, mientras que en Alemania, donde el alquiler es el más popular, alcanza casi el 50%2.

Es un elemento de la política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con estos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación en las zonas más desprotegidas, con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y el chabolismo, y en los planes de vivienda joven.

El plazo para formalizar la Fianza en el Régimen General es de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de celebración del contrato o de su entrada en vigor. El pago de la fianza fuera de dicho plazo conllevará un recargo del 2%, o del 5% si hubiera transcurrido más de un año.

La solicitud de devolución La fianza a la Agencia de Vivienda Social deberá realizarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento y dentro de los 5 años siguientes a dicha fecha de finalización. Transcurridos estos 5 años, se entenderá caducado el derecho a solicitar la devolución..

A continuación detallamos toda la información sobre el Régimen General, pero si tienes cinco contratos o más cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros, puedes acogerte al Régimen Especial Concertado.

Ponemos a su disposición un nuevo sistema de citas que le permitirá gestionar y optimizar su tiempo. La atención presencial con este sistema es exclusiva para consultas y trámites sobre bonos de arrendamiento, y se realizará en nuestra sede de la Agencia de Vivienda Social en la calle Basílica, 23.

Acceda a toda la información sobre bonos de arrendamiento donde encontrará respuesta a todas sus dudas y preguntas antes de desplazarse. Pero si aún así necesitas que te atendamos personalmente en nuestras oficinas, solicita previamente tu cita online en el siguiente enlace: