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Impago de multa penal por insolvencia

Derecho penal 1

El término “demostrable” significa que un acreedor puede presentar una prueba de la deuda (véase el artículo 84 de la Ley de Quiebras) o una reclamación de pago y, a continuación, recibir una parte del dinero (si lo hay) obtenido por la venta de los bienes de la quiebra. La mayoría de las deudas de las que el concursado era responsable en la fecha de la quiebra son demostrables en la quiebra.

Los derechos del síndico sobre un bien garantizado están sujetos a los derechos del acreedor garantizado. Un acreedor garantizado mantiene su interés en cualquier bien o terreno garantizado (propiedad) a modo de su garantía incluso después de la quiebra.

En virtud del artículo 302 de la Ley de Quiebras, es nula cualquier disposición de una hipoteca, factura de venta, gravamen hipotecario o carga que establezca que un prestatario podría incumplir un contrato de crédito garantizado por el mero hecho de entrar en quiebra. Por lo tanto, un acreedor que tenga una hipoteca, etc., no puede actuar contra un deudor simplemente porque éste entre en quiebra.

El síndico puede vender un bien de garantía tanto si el concursado ha incumplido los pagos como si no. El síndico venderá la propiedad si hay suficiente patrimonio para que sea comercialmente viable. Si el administrador vende la propiedad, pagará al acreedor garantizado con el producto de la venta y conservará el resto para la masa de la quiebra.

Las investigaciones en materia de derecho penal bancario y del mercado de capitales se caracterizan por una intensa colaboración entre las autoridades policiales y el Instituto Federal de Supervisión de Servicios Financieros (BaFin). El asesoramiento y la defensa en materia de derecho penal bancario y del mercado de capitales requieren, por tanto, una experiencia especial para generar el contrapeso necesario a las organizaciones gubernamentales.

Además, la concesión de beneficios a empresarios privados es punible como acto de soborno y corrupción en el tráfico mercantil si se basa en un acuerdo denominado “rogue” que beneficia a los empleados de la empresa y no al propio empresario.

En los negocios internacionales la culpabilidad por tratar con funcionarios públicos es limitada en este sentido, ya que no es punible ni la aceptación ni la concesión de beneficios. Fuera de la UE, una persona sólo puede ser castigada por soborno de funcionarios públicos si se ha concedido el beneficio y, por tanto, se ha obtenido una ventaja competitiva injusta.

Además, se incluye la culpabilidad por acuerdos restrictivos de la competencia y el correspondiente procedimiento de multa de la ley antimonopolio. Los secretos operativos y comerciales están protegidos por los delitos penales y administrativos del Código de la Competencia Desleal (UWG).

A. § 525: la prohibición de discriminación debe basarse únicamente en la quiebra. Véase In re Bradley, 989 F.2d 802 (5th Cir. 1993) (la licencia puede ser revocada debido a la preocupación de que la seguridad pública se vea perjudicada, pero no para exigir una deuda cancelada como precio para conservar la licencia); In re Braniff Airways, Inc., 700 F.2d 935 (5th Cir. 1983); In re National Cattle Congress, Inc, 179 B.R. 588, 598 (Bankr. N.D. Iowa 1995) (la revocación de la licencia pari-mutual de carreras de perros es permisible cuando se basa en la falta general de responsabilidad financiera, no sólo en la quiebra); In re Will Rogers Jockey & Polo Club, Inc., 111 B.R. 948, 954 (Bankr. N.D. Ohio 1990) (igual); In re Christmas, 102 B.R. 447, 448 (Bankr. D.Md. 1989) (igual).

1. Elegibilidad para los programas de préstamos. Véase, por ejemplo, Rose v. Conn. Housing Finance Authority, 23 B.R. 662 (Bankr. D. Conn. 1982) (no podía denegar la hipoteca por no haber pagado el préstamo estudiantil cancelado, pero sí por la mala situación financiera actual); In re Haffner, 25 B.R. 882 (Bankr. N.D. Ind. 1982) (la negativa de la CCC a permitir que un agricultor participara en el programa de almacenamiento de cosechas hasta que pagara sus deudas canceladas a la CCC se consideró una violación del artículo 525). Pero véase Watts v. Pa. Housing Finance Co., 876 F.2d 1090 (3rd Cir. 1989) (las disposiciones de no discriminación del artículo 525 no están destinadas a cubrir los programas de préstamos); de acuerdo con In re Goldrich, 771 F.2 d 28 (2d Cir. 1985); Cleasby v. United States, 139 B.R. 897 (W.D. Wis. 1992) (el artículo 525 no prohíbe a la FmHA denegar a los quebrados el beneficio de las disposiciones de reestructuración de préstamos de la Ley de crédito agrícola; la asistencia financiera no es una “subvención similar” en el sentido del artículo 525); Lee v. Yeutter, 106 B.R. 588 (D. Minn. 1989), aff’d 917 F.2 d 1104 (8th Cir. 1990) (igual); In re Helms, 46 B.R. 150 (Bankr. E.D. Mo. 1985).