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Importe de la deducción autonómica por arrendamiento

Apartado 8, 9, 10, 11, 12, 12A, 12AA y 12B| Explicado en Chakma

Este impuesto, que es uno de los pilares del sistema tributario español, se rige actualmente por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha sido modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las personas físicas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sean residentes en un Estado miembro de la UE podrán optar por tributar por el IRPF español si demuestran que su domicilio o residencia habitual está en otro Estado miembro de la UE y que al menos el 75% de sus rentas totales durante el ejercicio se han obtenido como rendimientos salariales o empresariales en España.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, no tienen la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al ITP, las sucesiones no distribuidas, las comunidades de bienes y las demás entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se imputarán a los socios, herederos, comuneros o miembros, respectivamente, de acuerdo con el régimen de tributación por repercusión establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El CIT también es aplicable a las rentas de origen portugués atribuibles a un EP de una empresa no residente en Portugal. Se aplican tipos especiales de retención en origen a las rentas generadas en Portugal atribuibles a no residentes sin establecimiento permanente en Portugal (para más información, véase la sección de retenciones en origen).

Se aplica un tipo fijo de CIT del 21% sobre el importe global de la renta imponible realizada por las empresas residentes a efectos fiscales en Portugal continental (también aplicable a los EP portugueses de entidades extranjeras). El tipo normal del CIT es del 14,7% en la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores, incluidos los EP de entidades extranjeras registrados en ellas.

Un tipo reducido de CIT del 17% (11,9% en la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores) se aplica a las PYME sobre los primeros 25.000 euros de ingresos imponibles (el tipo estándar de CIT se aplicará sobre el exceso). Además, las PYMES que están situadas en las regiones interiores portuguesas se benefician de un tipo del 12,5% sobre los primeros 25.000 euros de la base imponible, estando también sujetas al tipo normal de CIT sobre el exceso. En ambos casos, se hace referencia al concepto de micro, pequeña y mediana empresa previsto en la Recomendación 2003/361 de la Comisión Europea, relativa a la definición de micro, pequeña y mediana empresa.

Importe de la deducción autonómica por arrendamiento 2022

Alquilar una casa en España – Gastos del arrendador y del inquilinoActualmente, la demanda de viviendas en alquiler en España ha superado con creces la oferta de inmuebles, lo que ha incrementado mucho los precios para alquilar una vivienda, sobre todo en las principales ciudades. Por ello, es muy importante tener claras las obligaciones tanto del inquilino como del propietario para afrontar las posibles negociaciones entre ambas partes para alquilar una casa o un piso.

El inquilino debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que se debe pagar en las comunidades autónomas, no sólo cuando se compra una vivienda, sino cuando se alquila una. Aunque es un impuesto que existe desde hace años, su pago sólo se ha exigido en los últimos años.

El registro de servicios de electricidad, agua y gas, por ejemplo, debe ser pagado por el propietario de la vivienda. Y los pagos de casos puntuales como derramas, daños en la vivienda, recogida de basuras, comunidad de vecinos, etc. ¿Quién debe pagarlos?

En consecuencia: “El arrendador debe realizar, sin derecho a aumentar la renta, todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en las condiciones de habitabilidad adecuadas para servir al uso pactado, salvo en el caso de un deterioro cuya reparación sea imputable al inquilino según lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”