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Con las nuevas leyes, que se espera que sean aprobadas por el Consejo de Ministros el 6 de septiembre, un trabajador ya no podrá ser despedido sin un motivo justificado, lo que hasta ahora era un problema en España.

La nueva ley también supondrá que las empleadas del hogar que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 12 meses podrán solicitar prestaciones por desempleo, que hasta ahora no existían.

Esto significará que los trabajadores domésticos recibirán el equivalente a 20 días de paga por año trabajado hasta un máximo de 12 meses de salario. En caso de despido improcedente, un trabajador podría reclamar hasta 33 días de salario por año trabajado con un máximo de hasta 24 meses de sueldo.

La vicepresidenta del Gobierno español, Yolanda Díaz, dijo sobre la nueva ley: “Mañana va a ser un gran día para nuestro país. Vamos a dar a las trabajadoras del hogar el derecho al subsidio de desempleo y exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador”.

La decisión se produce después de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminara en febrero que la legislación española era discriminatoria al no reconocer el derecho a la prestación por desempleo a un colectivo mayoritariamente femenino.

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Las indemnizaciones abonadas a los trabajadores como consecuencia del acuerdo alcanzado con la empresa para la extinción del contrato, no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que conlleva la obligación de la empresa de practicar retención. La existencia del acuerdo puede deducirse de indicios como la edad del trabajador, la cuantía de la indemnización o los motivos alegados en la carta de despido.

Por acuerdo de la Agencia Tributaria, se practica la liquidación en forma de retenciones e ingresos a cuenta para regularizar las cantidades abonadas como indemnización por despido improcedente de 12 trabajadores, que la empresa había considerado exentas. La empresa presenta una reclamación económico-administrativa que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestima al considerar que la indemnización abonada a los trabajadores no está exenta del IRPF al ser fruto de un acuerdo con la empresa para extinguir la relación laboral. La empresa recurre ante la Audiencia Nacional.

La controversia se plantea en relación con la obligación de retener por parte de la empresa, que a su vez depende de si la cantidad abonada al trabajador como indemnización por despido improcedente está sujeta o exenta del IRPF.

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El Real Decreto-Ley 8/2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de julio de 2014. Incluye una serie de medidas para fomentar el empleo de los jóvenes de entre 16 y 25 años (o hasta los 30 años si tienen reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%). También establece una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social por las prácticas remuneradas de los estudiantes universitarios y por la formación profesional.

El 23 de junio de 2014 se publicó en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un anteproyecto de ley que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El proyecto de ley modifica la tributación de diferentes tipos de rentas vinculadas al empleo.

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, que entró en vigor el 19 de junio, modifica el procedimiento administrativo a seguir para reclamar al Estado los salarios atrasados en los procedimientos de despido improcedente en los que el empresario decide reincorporar al trabajador despedido.

En su sentencia de 12 de junio de 2013, la Audiencia Nacional (“CN”) se pronunció sobre una demanda contra un despido colectivo en un grupo de empresas. La CN consideró que el despido colectivo era nulo por el hecho de que las empresas nunca habían informado a sus representantes de los trabajadores sobre la creación del grupo.