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Indemnizacion fin contrato empleada hogar por fallecimiento empleador

Código del trabajo pdf

1992 c17; 1993 c53 s18; 1994 c28 s14; 1996 c29; 2000 c25;2001 c33; 2004 c36 s21; 2004 c39; 2004 c47 s22; 2008 c15; 2013 c16 s25;2013 c18; 2016 c30; 2016 c47; 2018 c1; 2018 c32; 2019 c8 s16;2019 c21; 2020 cC-37.03 s3

“contrato de servicios” significa un contrato, escrito o no, en el que un empleador, de forma expresa o implícita, a cambio del pago de un salario a un empleado, se reserva el derecho de control y dirección de la forma y el método por el que el empleado lleva a cabo las tareas que debe realizar en virtud del contrato, pero no incluye un contrato celebrado por un empleado cualificado o en formación para la cualificación y que trabaja para un empleador en la práctica de

“salario” significa la remuneración, el sueldo, la comisión o el rendimiento en una forma permitida por esta Ley, o una combinación de formas, por el trabajo o los servicios realizados por un empleado para un empleador en virtud de un contrato de servicio y, si el contexto lo admite, incluye los pagos previstos en esta Ley para la paga de vacaciones y la paga de días festivos, pero no incluye las propinas y las gratificaciones.

Será nula toda estipulación en un contrato o convenio por la que el trabajador renuncie a cualquier derecho establecido a su favor en virtud de las disposiciones de la presente Ley, aun cuando dicha estipulación se haya realizado con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma.

“Salario” es todo lo que se entrega al trabajador en contraprestación de su trabajo en virtud de un contrato de trabajo, escrito o no, independientemente de la naturaleza del salario, ya sea en efectivo o en especie y pagadero mensualmente, semanalmente, diariamente, o a destajo, o en función del número de horas de trabajo o de la cantidad de producción; independientemente de que la totalidad o parte de dicho salario consista en comisiones o propinas cuando estas últimas se paguen de acuerdo con la práctica generalmente aceptada y cuando existan reglas que permitan su cálculo exacto.

Un “trabajador” es toda persona que trabaja por cuenta de un empresario bajo la dirección o el control de éste, aunque no esté bajo la supervisión directa del empresario, a cambio de un salario.

Art. 406.002. COBERTURA GENERALMENTE ELECTIVA. (a) Salvo en el caso de los empleadores públicos y según lo dispuesto por la ley, un empleador puede optar por obtener la cobertura del seguro de compensación de los trabajadores. (b) Un empleador que opta por obtener la cobertura está sujeto a este subtítulo.

Sección 406.003. MÉTODOS PARA OBTENER LA COBERTURA. Un empleador puede obtener cobertura de seguro de compensación de los trabajadores a través de una compañía de seguros con licencia o a través de un autoseguro según lo dispuesto en este subtítulo.

Sección 406.005. NOTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR A LOS EMPLEADOS; INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. (a) Un empleador deberá notificar a cada empleado según lo dispuesto por esta sección si el empleador tiene o no cobertura de seguro de compensación de los trabajadores. (b) El empleador deberá notificar a un nuevo empleado de la existencia o ausencia de cobertura de seguro de compensación de los trabajadores en el momento en que el empleado es contratado. (c) Cada empleador deberá publicar un aviso de si el empleador tiene cobertura de seguro de compensación de los trabajadores en lugares visibles en el lugar de negocios del empleador como sea necesario para proporcionar una notificación razonable a los empleados. El comisionado puede adoptar reglas relacionadas con la forma y el contenido del aviso. El empleador deberá revisar el aviso cuando se modifique la información contenida en el mismo.(d) El empleador que obtenga una cobertura de seguro de compensación de los trabajadores o cuya cobertura sea terminada o cancelada deberá notificar a cada empleado que la cobertura ha sido obtenida, terminada o cancelada a más tardar el 15º día después de la fecha en que la cobertura, o la terminación o cancelación de la misma, entre en vigor.(e) El empleador comete una infracción administrativa si no cumple con esta sección.