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Indemnizacion por accidente de trafico madrid

Marcas viales españolas

La contratación de un seguro implica un acuerdo entre el tomador (que puede ser o no el mismo que el asegurado) y la aseguradora, por el que, a cambio del pago de una prima, el asegurado recibirá una cantidad de dinero como indemnización en caso de sufrir un accidente o siniestro que figure en el contrato.

Un robo en casa, un accidente con el vehículo, las vacaciones de verano, los gastos de una operación… cualquier situación que conlleve un riesgo económico o de salud, es susceptible de ser asegurada. A través del seguro, el consumidor puede proteger los bienes o las personas de los daños que puedan sufrir en el futuro.

Existen varios tipos de seguros: los de hogar, que cubren los daños a la vivienda y su interior causados por un incendio o un robo; los de accidentes, que cubren las consecuencias de un posible accidente como lesiones o invalidez; los de asistencia sanitaria, para cubrir los gastos médicos o los seguros de vida, que cubren el fallecimiento del asegurado en beneficio de las personas designadas en la póliza.

En principio, este sistema sólo es obligatorio para la valoración de los daños y perjuicios derivados de los accidentes de tráfico (ATR), pero es práctica habitual utilizar este método de valoración también en otros asuntos de daños personales.

La nueva regulación (el llamado Nuevo Baremo, ‘NB’) ha sido promulgada al amparo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se modifica el Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se regula la responsabilidad civil y el seguro en materia de tráfico, y aunque sigue basándose en un método de tarifa fija obligatoria para la valoración de los daños no patrimoniales, el NB introduce importantes novedades

En resumen, el 1 de enero de 2016 entrará en vigor en España un nuevo método de valoración de los daños que supondrá una mayor indemnización para las víctimas y la posibilidad de recuperar cabezas de ganado que no eran recuperables con el antiguo régimen.

¿Qué requisitos debe cumplir? Prestación por incapacidad temporal derivada de una P.A./P.D.: si sufre una incapacidad temporal por causas laborales, se le considerará dado de alta en la Seguridad Social, aunque su empresario no haya cumplido con sus obligaciones. No se exige un periodo mínimo de cotización.

Prestación por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional: independientemente de su gravedad, si sufre una incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le considerará como afiliado a la Seguridad Social, aunque su empresario no haya cumplido con sus obligaciones. No se exige un periodo mínimo de cotización.

Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes: para solicitar esta prestación es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social (aunque no se exige un periodo mínimo de cotización previo); disponer de un certificado médico (alta médica); y que su lesión o desfiguración esté incluida en el baremo oficial.

Prestaciones por fallecimiento a causa de una enfermedad profesional o un accidente (cónyuge y pareja supervivientes, huérfanos, familiares): si es usted familiar superviviente de una persona fallecida a causa de una enfermedad profesional o un accidente, no se exige que el fallecido tenga un periodo de cotización previo para que usted pueda percibir esta prestación.