Indemnización por incumplimiento de contrato
Las indemnizaciones son una parte esencial de la caja de herramientas de cualquier abogado de contratos, y a menudo son un aspecto muy discutido en la negociación de un contrato. La legislación relativa a las indemnizaciones es compleja y, en muchos casos, dista mucho de estar resuelta. Asegurarse de que se conocen bien los principios y saber dónde están los posibles escollos puede ayudar a detectar los riesgos contractuales y, en la medida de lo posible, a mitigarlos desde el principio.
Una indemnización es una promesa, generalmente hecha en un contrato, de pagar dinero si se produce un evento específico. Las indemnizaciones protegen a una de las partes de un contrato de sufrir pérdidas económicas en relación con determinadas eventualidades, normalmente las que se derivan de la conducta de la otra parte contratante, o sobre las que ésta tiene control.
Una indemnización es una obligación primaria; no depende de tener que demostrar el incumplimiento de una obligación contractual. Esto ofrece una serie de ventajas sobre la presentación de una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato:
Al ser criaturas del contrato, las indemnizaciones son muy flexibles, según cómo se redacten. Pero esto también puede ser un reto. En comparación con mecanismos como las garantías, las indemnizaciones están sujetas a pocas reglas fijas. No existe una “ley de indemnizaciones” establecida. En consecuencia, las cuestiones de aplicación de conceptos como la causalidad y la mitigación, y lo que se necesita para probar la cantidad que se reclama, dependen de cómo se redacte la indemnización.
La obligación de “defender e indemnizar” no suele limitarse a una determinada cantidad de dinero: la parte que proporciona la indemnización (la parte indemnizadora) normalmente tendrá que intervenir, asumir la defensa de la reclamación y pagar todos los daños y perjuicios en los que incurra la parte que recibe la indemnización (la parte indemnizada) como resultado de la reclamación. Las cláusulas de indemnización suelen establecer que la parte indemnizadora sea responsable no sólo de los daños y perjuicios que se paguen al tercero, sino también de los honorarios de los abogados que la parte indemnizada haya tenido que gastar para defenderse del tercero.
Si una empresa emergente concede una licencia de propiedad intelectual a otra empresa, es probable que el licenciatario exija que el acuerdo de licencia incluya una indemnización por las reclamaciones de infracción de la propiedad intelectual. Como parte indemnizadora, considere lo siguiente:
Las empresas pueden indicar que es demasiado costoso o no es práctico completar una revisión de todas las patentes relevantes y otra propiedad intelectual para verificar que no hay problemas, y por lo tanto no se les debe exigir la indemnización. Este argumento no suele tener éxito para evitar completamente las obligaciones de indemnización. Alguien tiene que asumir el riesgo de infracción (al menos hasta cierto punto), y la mayoría de las veces es el licenciante y no el licenciatario. Una excepción es la tecnología licenciada por las universidades. Por lo general, una universidad no aceptará ninguna obligación de indemnización. Una empresa emergente basada en tecnología licenciada por una universidad será normalmente responsable de completar su propia diligencia debida para asegurarse de que no hay ningún problema potencial de infracción relacionado con la tecnología. Otra excepción es con la propiedad intelectual que no fue desarrollada por el licenciante, sino que simplemente es de su propiedad ahora. En estos casos, a veces la tecnología se licencia “tal cual” y no se concede ninguna indemnización por propiedad intelectual. En este tipo de licencia “tal cual” o “tal cual”, el licenciatario sólo está protegido de ser demandado por el licenciante por infracción y no tiene protección contra las reclamaciones de terceros.
1. Indemnización — La indemnización básica del patrocinador en un solo sentido, cuando el patrocinador redactó el protocolo e incluye la responsabilidad por las reclamaciones derivadas del cumplimiento de nuestras obligaciones y del uso de los resultados del estudio por parte del patrocinador.
2. Indemnización — Una indemnización mutua estándar, donde la Universidad indemniza al Patrocinador con respecto a la negligencia, y el Patrocinador indemniza a la Universidad con respecto al desempeño del protocolo por parte de la Universidad y el uso de los resultados del estudio.
3. Indemnización – Una indemnización mutua con respecto a la negligencia de cada parte y además establece que el Patrocinador indemnizará a la Universidad con respecto a las reclamaciones que surjan de su uso de los resultados del estudio. Sólo podrá utilizarse cuando el protocolo o procedimiento que se utilice sea de la Universidad.
4. Indemnización – Una indemnización del Patrocinador por el uso de los resultados solamente, para usar cuando el protocolo es de la Universidad y el Patrocinador no está proporcionando medicamentos, materiales o dispositivos, o dichos medicamentos, materiales o dispositivos están siendo suministrados para usos ya aprobados (FDA).