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Indemnizacion por despido en españa

Calculadora de indemnización por despido

Un contrato de trabajo puede extinguirse por una serie de causas que normalmente no dan lugar a controversia alguna, como son el mutuo acuerdo, el vencimiento del plazo contractual, la muerte o jubilación del trabajador o del empresario, etc.

Según la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los umbrales anteriores se refieren a la empresa en su conjunto y a cada centro de trabajo con más de 20 trabajadores, siendo el plazo de 90 días un marco temporal móvil/dinámico.

Los despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de productividad se consideran colectivos cuando: afecten a diez (10) trabajadores en empresas de menos de cien (100) trabajadores; afecten al menos al 10% de los trabajadores en un periodo de noventa (90) días en empresas que tengan entre cien (100) y trescientos (300) trabajadores; afecten a treinta (30) trabajadores en empresas de trescientos (300) o más trabajadores.

El despido disciplinario es aquel cuya causa se basa en la conducta del trabajador, constitutiva de falta sancionable. Los despidos disciplinarios deben ser comunicados mediante carta escrita al trabajador, en la que consten de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido surtirá efectos. El despido disciplinario no da derecho al trabajador a percibir indemnización alguna por parte de la empresa. La indemnización por despido sólo será exigible en los casos en que exista una sentencia judicial que declare el despido improcedente.

La indemnización derivada de un despido objetivo es una indemnización libre de impuestos por importe de veinte (20) días de salario por año de servicio, hasta doce (12) mensualidades. Si el despido no se prueba correctamente ante los tribunales, el trabajador tendrá derecho a la indemnización que se explica a continuación para los despidos improcedentes.

Estatuto de los Trabajadores (ET); Real-Decreto ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Art. 33; 47 (modificado por art. 13.1 de la Ley 3/2012); 49 (modificado por art. 1.7 del Real-Decreto-ley 10/2010); 51 (modificado por art. 18.3 de la Ley 3/2012) ; 52; 56 (modificado por art. 18.7 de la Ley 3/2012) del Estatuto de los Trabajadores.

La indemnización por despido de los contratos temporales fue modificada por el Real Decreto 10/2010. En él se estableció que la indemnización por despido se incrementará anualmente en un día por año de servicio, pasando de los ocho días por año de servicio que se abonaban en 2010 a 12 días a partir del 1 de enero de 2015. Así, la indemnización por despido para los contratos temporales queda fijada ahora en 12 días por año trabajado. Si el empresario despide a un trabajador temporal antes de que expire su contrato y el despido es declarado improcedente, la indemnización por despido será igual a 33 días de salario por cada año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.