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Indemnizacion por despido y posterior contratación

Significado de la indemnización por despido

En este artículo, analizo 16 cuestiones clave que hay que tener en cuenta en relación con la negociación de un acuerdo de despido laboral, centrándome en los acuerdos de despido para ejecutivos. Los acuerdos de despido son contratos vinculantes para resolver cualquier posible conflicto entre las partes. Debe entenderse que el empleado tendrá que elegir sus batallas en estas cuestiones, ya que es poco probable que prevalezca en todas ellas.

La empresa puede estar obligada a pagar la indemnización en virtud del contrato de trabajo del empleado, de la Ley federal WARN o de su equivalente estatal, o de la política de la empresa. Incluso si la empresa no está obligada a pagar la indemnización, a menudo ofrecerá una indemnización a cambio de varios acuerdos del empleado despedido, incluida la exención de cualquier posible reclamación contra la empresa (que se analiza más adelante). Un ejecutivo tiene la mejor oportunidad de negociar la indemnización si el empleado ha sido despedido sin “causa”, tal como se define en cualquier acuerdo de empleo.

El acuerdo de despido debe cubrir también la paga de vacaciones o de PTO acumulada pero no pagada, que suele pagarse el último día de trabajo o pocos días después. Hay que revisar las políticas del empleador o el Manual del Empleado para determinar lo que se puede deber.

En determinadas circunstancias, como se describe a continuación en la definición de años de servicio, el servicio prestado a cualquier empleador o filial antes de la recontratación puede tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido. Sin embargo, a partir del 31 de marzo de 2016, no se tendrán en cuenta los años de servicio anteriores en virtud de este Plan si un Empleado Elegible es recontratado y, posteriormente, tiene derecho a los beneficios de este Plan. Sin embargo, si se tiene en cuenta cualquier servicio anterior y el individuo recibió cualquier indemnización por despido anterior (o cualquier beneficio de indemnización en virtud de cualquier plan, política o acuerdo de indemnización anterior de cualquier Empleador o Afiliado), el monto de la indemnización por despido para el que el individuo será elegible al momento de la terminación será el mayor de (1) el monto en dólares de la indemnización por despido para el que el individuo sería elegible en base a su fecha de recontratación (es decir, sin contar los años de servicio anteriores) o (2) el importe en dólares de la indemnización por despido a la que tendría derecho el individuo en función de su fecha de contratación original (es decir, contando los años de servicio anteriores), menos el importe en dólares de la indemnización por despido que el individuo haya recibido previamente en virtud de este Plan o de cualquier plan, política o acuerdo de indemnización anterior.

Las prestaciones por despido pueden distinguirse en función de los motivos del mismo. La indemnización por despido se refiere a cualquier situación contemplada en el artículo 4 del Convenio nº 158. La noción de “indemnización por despido” se refiere a los despidos individuales, y éstos deben ser por una razón válida. La razón válida, sin embargo, puede estar relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador, o con las necesidades de la empresa.

Las indemnizaciones por despido se refieren a las indemnizaciones que se derivan del despido de un trabajador por motivos económicos, como el despido o la reestructuración. La noción de “despido” se refiere a lo que ocurre cuando un empresario ya no desea que el trabajo que realizaba un empleado lo haga cualquiera. Así, la reestructuración de una empresa, por ejemplo, puede llevar al despido de un puesto de trabajo o de una plaza. Y, por tanto, al despido. Sin embargo, el despido (y, por tanto, el cese) también puede producirse fuera de un contexto de despido colectivo.

En algunos sistemas nacionales, no se distingue entre los dos tipos de pago. Los importes de las indemnizaciones por despido suelen variar en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. Su importe se calcula generalmente en función del salario del trabajador, expresado en número de días, semanas o meses. El Convenio nº 158 ofrece flexibilidad al dejar en manos de los gobiernos nacionales la definición de la mejor manera de proteger a los trabajadores en caso de despido (art. 12). De hecho, las prestaciones por despido son sólo un tipo de protección posible, ya que los trabajadores pueden recibir un seguro de desempleo o prestaciones asistenciales, u otras formas de seguridad social, o una combinación de dichas prestaciones y subsidios.