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– Visto el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos(1)

– Vista la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha reconocido un conjunto de principios generales de Derecho administrativo basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros

– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2001, sobre el Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo a raíz de la investigación de oficio sobre la existencia y la accesibilidad pública, en las diferentes instituciones y órganos comunitarios, de un Código de Buena Conducta Administrativa(3)

– Vista la Decisión 2000/633/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno adjuntando un Código de buena conducta administrativa del personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público(4),

La Corte Internacional de Arbitraje (la “Corte”) de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) es el órgano de arbitraje independiente de la CCI. Los estatutos de la Corte figuran en el Apéndice I.

La Corte no resuelve por sí misma las controversias. Administra la resolución de controversias por parte de tribunales arbitrales, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”). La Corte es el único órgano autorizado para administrar los arbitrajes según el Reglamento, incluyendo el examen y la aprobación de los laudos dictados de acuerdo con el Reglamento. La Corte elabora su propio reglamento interno, que figura en el Apéndice II (el “Reglamento Interno”).

El Presidente de la Corte (el “Presidente”) estará facultado para tomar decisiones urgentes en nombre de la Corte, siempre que se informe de tales decisiones a la Corte en una de sus siguientes sesiones. A petición del Presidente, en su ausencia o en caso de que no pueda actuar, uno de los Vicepresidentes tendrá la misma facultad.

1.5. La revisión de los méritos también tiene el objetivo más amplio y a largo plazo de mejorar la calidad y la coherencia de las decisiones de los principales responsables. Además, la revisión de los méritos garantiza la apertura y la responsabilidad de las decisiones tomadas por el gobierno.

1.6. Al asesorar al Fiscal General sobre las clases de decisiones administrativas que deberían estar sujetas a la revisión de los méritos, el Consejo de Revisión Administrativa (“Consejo”) ha desarrollado principios que aplica a cada clase de decisión que se está considerando.

1.7. Estos principios se han consolidado como directrices. Se publican en este folleto para ayudar a otros en el desarrollo de propuestas o legislación que impliquen la creación de poderes administrativos de decisión.

1.12. En los capítulos siguientes se exponen las categorías y los tipos de decisiones que el Consejo ha identificado como susceptibles de ser revisadas en función del fondo. Algunas de las decisiones que, en otras circunstancias, podrían ser objeto de un examen del fondo presentan factores que las hacen inadecuadas o justifican su exclusión de la revisión. Estas decisiones se analizan en los capítulos 3 y 4.