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Prescripción deuda seguridad social

Límite de dos años para los pagos excesivos de la SSI

La Administración de la Seguridad Social (SSA) ha eliminado recientemente la prohibición de recuperar antiguos pagos excesivos de diez años o más.  Según el Mensaje de Emergencia (EM)-22017, se ha archivado el POMS GN 02210.003, 10-year Bar to Adjustment – Overpayment (Prohibición de ajuste de pagos excesivos durante 10 años). La política establecida en esa sección del POMS había prohibido el ajuste de un sobrepago más de diez años después de que se acumulara la deuda cuando se disponía de los medios para cobrar mediante la retención de beneficios, pero no se iniciaban los esfuerzos de recuperación.  ¿La justificación de la SSA? La política se basaba en una normativa obsoleta del Departamento de Salud y Servicios Humanos; ni la Ley de la Seguridad Social ni la normativa prohíben estos cobros.

¿Significa esto que no prescribe el cobro de los pagos en exceso?  Sí, y no.  El pago en exceso debe ser evaluado en el momento oportuno. En virtud de las normas de firmeza administrativa, la SSA debe establecer la responsabilidad dentro de los plazos de reapertura de una decisión, que generalmente es de dos años para las reclamaciones del SSI y de cuatro años para el Título II. Véase 20 C.F.R. §§ 404.988 y 416.1488. Véase, por ejemplo, POMS SI 02201.005.E, que aplica las normas de firmeza administrativa a los pagos excesivos del SSI, permitiendo la recuperación de un pago excesivo del SSI efectuado hace más de dos años si la determinación del pago excesivo se hizo a tiempo.

La Ley de Prescripción de 1980 establece las normas sobre el tiempo que tiene un acreedor (a quien usted debe dinero) para emprender determinadas acciones contra usted para recuperar una deuda. Los plazos no se aplican a todos los tipos de acciones de cobro. Además, los plazos son diferentes según el tipo de deuda que tenga.

La prescripción no significa que la deuda ya no exista. En algunas circunstancias, el acreedor o una agencia de cobro de deudas puede seguir intentando recuperar el dinero de usted. Usted puede optar por pagar si lo desea. Aunque la deuda haya prescrito, puede seguir figurando en su expediente de crédito. Esto puede dificultar la obtención de nuevos créditos. Para más información, consulte nuestra hoja informativa sobre las agencias de referencia de crédito.

Cualquiera que sea el plazo de prescripción, por ejemplo seis o doce años, es importante entender exactamente cuándo comenzó el plazo. Según la Ley de Prescripción, el tiempo empieza a correr desde la “causa de la acción”. Esto no es lo mismo para todos los tipos de deuda, así que tenga cuidado. En esta hoja informativa, examinamos la causa de la acción para los principales tipos de deuda. Si su deuda no está incluida, póngase en contacto con nosotros para que le asesoremos.

Es importante que responda lo antes posible si un cobrador se pone en contacto con usted por una deuda que no debe, que es por un importe equivocado, que es por una deuda que ya pagó o sobre la que quiere más información. Asegúrese de responder por escrito para impugnar la deuda. Si no lo hace, el cobrador puede seguir intentando cobrarle la deuda e incluso puede acabar demandándole por el pago.

Los cobradores de deudas pueden cobrar intereses, tasas, cargos u otros gastos de su deuda sólo si están expresamente autorizados por el acuerdo que crea la deuda o si están permitidos por la ley. Si usted lo solicita, el cobrador debe decirle cuánto le está cobrando y por qué. Para ello, envíe una carta al cobrador solicitando una explicación por escrito. Para ver un ejemplo de carta solicitando información sobre una deuda, consulte el documento del CFPB “¿Qué debo hacer cuando un cobrador de deudas se pone en contacto conmigo?”