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Reclamacion acciones banco popular

Dentro de la bóveda de semillas de Svalbard

Debido a su reciente situación de estrés de liquidez, el Banco Central Europeo (BCE) había decidido que el Banco Popular estaba “en quiebra o en peligro de quiebra” el 6 de junio de 2017 y lo notificó a la JUR. La JUR y el Banco Nacional de España…Leer más

Debido a su estresada situación de liquidez, el Banco Central Europeo (BCE) había decidido el 6 de junio de 2017 que el Banco Popular estaba “en quiebra o era probable que quebrara” y lo notificó a la JUR. La JUR y la Autoridad Nacional de Resolución española -FROB- decidieron que la venta era de interés público, ya que protege a todos los depositantes del Banco Popular y garantiza la estabilidad financiera. El plan de resolución entró en vigor el mismo día, tras la aprobación de la Comisión Europea.

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El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado un auto en el que se declara la inadmisibilidad de los recursos de apelación (recurso extraordinario por infracción procesal y de casación) interpuestos por BANCO SANTANDER contra la sentencia de 8 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Zamora que confirmaba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benavente. En la sentencia de primera instancia se estimó la demanda de la actora, declarando la nulidad del contrato de compraventa de acciones del BANCO POPULAR (ahora BANCO SANTANDER) con motivo de la ampliación de capital realizada por la actora en 2016.

La estimación de la demanda conllevó la devolución a la actora del pago realizado por la compraventa de las acciones más los intereses devengados desde la suscripción de los títulos. Los hechos que dieron lugar al procedimiento fueron considerados como “hechos notorios” por diferentes sentencias de primera instancia y Audiencias Provinciales (entre otras, en SSAP de Girona de 22 de julio de 2019, 28 de junio de 2019, 14 de octubre de 2019 y 22 de octubre de 2019, SAP de Zamora de 19 de septiembre de 2019, SAP de León de 20 de septiembre de 2019 y SAP de Asturias de 2 de abril de 2019). En todos ellos se declaró la nulidad del contrato de compraventa de acciones de BANCO POPULAR por considerar que la información emitida en el folleto de emisión no coincidía con la situación real de la entidad. Ello provocó que los compradores adquirieran acciones de una entidad que, a priori, parecía solvente y que, lamentablemente, unos meses después fue traspasada al BANCO SANTANDER por 1 euro por falta de liquidez.