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Reclamacion administrativa previa modelo

Significado de la queja administrativa

Este documento contiene preguntas y respuestas para ayudar a presentar una queja en la que se alega que un juez federal ha cometido una mala conducta o tiene una discapacidad que interfiere con el desempeño de sus funciones judiciales.

La Ley de Conducta e Incapacidad Judicial de 1980 (“Ley”), 28 U.S.C. §§ 351-364, y las Reglas para los Procedimientos de Conducta Judicial e Incapacidad Judicial (“Reglas”) (pdf), modificadas el 12 de marzo de 2019, rigen este proceso de queja. Probablemente querrá consultar la Ley y las Reglas antes de presentar una queja. Por favor, visite el sitio web de la oficina judicial correspondiente, como se describe en las Reglas y en la pregunta 3, para determinar si se aplican las reglas locales y para obtener un formulario de queja.

Usted puede presentar una queja sobre un juez federal que tenga razones para creer que ha cometido una mala conducta o que tiene una discapacidad que interfiere con el desempeño de sus funciones judiciales. Un juez federal incluye un juez de un tribunal de distrito de los Estados Unidos, un juez de un tribunal de apelación de los Estados Unidos (incluido el Tribunal de Apelación del Circuito Federal), un juez de un tribunal de quiebras de los Estados Unidos, un juez magistrado de los Estados Unidos, un juez del Tribunal de Reclamaciones Federales y un juez del Tribunal de Comercio Internacional.

Le informamos de que, por política, esta Oficina se abstiene de emitir opiniones categóricas sobre asuntos y cuestiones que puedan ser objeto posteriormente de un procedimiento administrativo ante la Comisión, ya sea a través de un recurso o una denuncia. Esto es para evitar la posibilidad de prejuicio en caso de que se inicie o instituya un caso administrativo basado en dichos asuntos o cuestiones.

La reasignación que se hace de forma indiscriminada o caprichosa porque la ley no pretende ser un escudo conveniente para que el funcionario que nombra/disciplina acose u oprima a un subordinado con el pretexto de avanzar y promover el interés público, como la reasignación de empleados dos veces en un año, o la reasignación de funcionarios del servicio de carrera y empleados con nombramientos válidos durante el cambio de administración de funcionarios electivos y de nombramiento.

Sea como fuere, la Sección 111, Regla 21, del RACCS de 2017 establece que una parte agraviada en casos no disciplinarios (incluidos los que son objeto de órdenes de reasignación, detalle, transferencia o adscripción) puede hacer uso de los recursos previstos en la Regla 12 (Moción de Reconsideración) y la Regla 13 (Apelación) de dichas reglas. En este sentido, la revocación de una orden tras constatar que se ha emitido en contra de las leyes, normas y/o reglamentos de la función pública vigentes, dará lugar a la restitución del empleado a su antiguo puesto.

Los seis ejemplares deben estar firmados a mano. La firma no debe ser fotocopiada, ya que al firmar los formularios de reclamación el demandante (o su representante) certifica que las copias son auténticas (artículo 6.1.d del Reglamento).           –

Si los formularios de Reclamación están firmados por un representante, debe incluirse el original del poder en inglés o francés (Artículo 5(2) del Reglamento). Escrito El escrito debe exponer los hechos del caso y los motivos (artículo 6(1)(b) del Reglamento). En el escrito que se presente ante el Tribunal, deberá indicarse expresamente cada una de las alegaciones que se formulen, incluidas las que puedan haberse planteado previamente en el procedimiento interno de recurso. No basta con remitirse a los argumentos que figuran en otros documentos. La jurisprudencia del Tribunal es clara al respecto:           –

Sentencia 2264, consideración 3a: “En sus escritos [ante el Tribunal] el demandante se remite en parte a las explicaciones que dio en otros documentos. En virtud del artículo 6.1.b) del Reglamento del Tribunal, las alegaciones de hecho y de derecho deben figurar en la propia demanda (completada, en su caso, por la dúplica). Dichas alegaciones no pueden consistir en una mera remisión a otros documentos, ya que ello sería contrario a lo dispuesto en el Reglamento y no permitiría al Tribunal y a la otra parte aprehender los motivos del demandante con suficiente facilidad y claridad. En consecuencia, las referencias del demandante sólo son aceptables como ilustración, pero no como ampliación de los argumentos contenidos en la demanda”. (Véanse también las sentencias 3692, consideración 4, y 3434, consideración 5).