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Reclamacion clausula suelo bbva

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La jurisprudencia existente permite reclamar a los Bancos como responsables de las fianzas la devolución de los depósitos realizados por los compradores a las cuentas de los promotores que no construyeron y entregaron las viviendas.

La cláusula suelo es una cláusula específica que suele incluirse en los contratos financieros y, en particular, en los préstamos hipotecarios. En el caso de las hipotecas a interés variable, esta cláusula suelo limita el interés mínimo posible a un tipo fijo, p. 4,5% más el diferencial especificado.

En los últimos diez o quince años, muchos bancos en España han incluido en sus contratos hipotecarios con particulares una cláusula que limita el tipo de interés mínimo a un porcentaje que oscila entre el 3,5% y el 7%.

Se trata, por ejemplo, de una cláusula suelo. Para una hipoteca media de 150.000 euros a 20 años y sujeta al Euribor + 1, la inclusión de una cláusula suelo podría suponer 250 euros más al mes. Si una hipoteca lleva algunos años en vigor, digamos una hipoteca firmada con una cláusula suelo del 4% antes de la caída histórica del EURIBOR que tuvo lugar en el cuarto trimestre de 2008, a estas alturas el cliente puede haber pagado ya un exceso de 10.000 euros o más.

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Le recordamos que las cláusulas suelo son las establecidas en las hipotecas con tipo de interés variable, según las cuales el tipo de interés no puede ser inferior al previsto en esta cláusula. La actual coyuntura económica, en la que el tipo de referencia (normalmente el Euribor a un año) ha alcanzado mínimos históricos, ha provocado que el cliente/prestatario pague un tipo de interés más alto debido a la aplicación de dichas cláusulas suelo.

La primera vez que el TS abordó en términos generales la cuestión de las cláusulas suelo fue en la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que vino a anular, por abusivas, las cláusulas suelo de las hipotecas de las entidades BBVA, CAJAMAR y CAJAS DE AHORRO DE GALICIA, VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA.

1) Todas las cláusulas suelo aplicadas por las entidades financieras, debido a su redacción, son nulas por falta de claridad, independientemente de la formación o situación económica del cliente. Este razonamiento es un argumento más para declarar nulas en el futuro aquellas cláusulas suelo en las hipotecas de empresas y empresarios individuales que no tengan la condición de consumidor (en el sentido de la Ley Española de Consumidores y Usuarios). El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado específicamente sobre esta posibilidad, pero diferentes Audiencias Provinciales (entre ellas la de Murcia) sí lo han hecho, dando la razón a la empresa.

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Cuando se acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario, se suele analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que más puede convenir a la hora de pagar al banco las diferentes cuotas.

En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota de mes en mes. En el tipo variable, las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente el EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos.

La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que la clientela pagará aunque el Euribor (referencia para la mayoría de las hipotecas en España ) sea inferior.

En abril de 2010, se presentó una demanda por parte de AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios suscritos con consumidores. AUSBANC interpuso una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de contratación utilizadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de interés que, en esencia, impiden bajar de un límite mínimo, así como la eliminación de las mismas de este tipo de contratos.