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Reclamacion economico administrativa procedimiento abreviado modelo

Lista de abreviaturas de adquisiciones

La Ley de Tecnologías de la Información Sanitaria para la Salud Económica y Clínica (HITECH), promulgada como parte de la Ley de Recuperación y Reinversión de Estados Unidos de 2009, fue promulgada el 17 de febrero de 2009 para promover la adopción y el uso significativo de la tecnología de la información sanitaria.  El subtítulo D de la Ley HITECH aborda los problemas de privacidad y seguridad asociados a la transmisión electrónica de información sanitaria, en parte, a través de varias disposiciones que refuerzan la aplicación civil y penal de las normas de la HIPAA.

Esta norma final provisional adapta las normas de aplicación de la HIPAA a estas revisiones legales que están actualmente en vigor en virtud de la sección 13410(d) de la Ley HITECH.  Esta norma final provisional no realiza modificaciones con respecto a las disposiciones de aplicación de la Ley HITECH que aún no son efectivas en virtud de las disposiciones legales aplicables.

El proceso de determinación de la discapacidad descrito en este estudio es utilizado por las oficinas de campo de la Seguridad Social y las agencias estatales del DDS para realizar las determinaciones iniciales de discapacidad. Las oficinas de campo implementan el paso 1 del proceso de determinación de la discapacidad en cinco pasos, y las agencias del DDS son responsables de las determinaciones médicas en los pasos 2-5. Los criterios específicos utilizados por el DDS en sus determinaciones de concesión o denegación se identifican en el RBC, que se incluye en los datos del NDDSS generados por las agencias del DDS. El RBC describe la base de las determinaciones iniciales y las reconsideraciones. Los resultados de las apelaciones de nivel superior, como las decisiones de los ALJ, se basan, en principio, en los mismos criterios que las determinaciones del DDS, pero dichas decisiones de apelación no se incluyen en los datos del NDDSS generados por las agencias del DDS. Las decisiones a nivel de ALJ se registran en el Sistema de Procesamiento y Gestión de Casos.

El ex comisionado Robert M. Ball (1978) proporciona una idea que es útil para tratar de entender el diseño del proceso de determinación. En aras de la eficiencia, el proceso implica una estrategia de selección:

Para una explicación de los beneficios o el aviso de remesa de un plan de salud a un proveedor de atención médica, consulte la hoja informativa EFT y ERA: Transferencia Electrónica de Fondos y Transacciones Electrónicas de Aviso de Remesa hoja informativa.

Una transferencia electrónica de fondos, o EFT, es el mensaje electrónico utilizado por los planes de salud para ordenar a una institución financiera que transfiera electrónicamente fondos a la cuenta de un proveedor para pagar los servicios de atención médica. Una TEF incluye información como:

En virtud de la HIPAA, todos los pagadores, incluido Medicare, están obligados a utilizar los códigos de motivo de ajuste de reclamaciones (CARC) y los códigos de observación de la notificación de remesas (RARC) aprobados por los mantenedores de conjuntos de códigos reconocidos por la X12, en lugar de códigos propios para explicar cualquier ajuste en el pago de la reclamación.

Las solicitudes de códigos deben incluir la redacción sugerida para el mensaje nuevo o revisado, y una explicación de cómo se utilizará el mensaje y por qué es necesario. Hay información adicional específica de Medicare en el Manual de Procesamiento de Reclamaciones de Medicare, (IOM Pub. 100-04) Capítulo 22 – Avisos de Remesa.