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Reclamacion ingreso minimo vital seguridad social

España renta mínima vital

A través de la Ley 19/2021, el Jefe del Estado estableció la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Tal y como recoge la norma, el ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación económica que garantice un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad económica en los términos definidos en la Ley. La finalidad de este instrumento es garantizar la mejora de las oportunidades reales de inclusión social y laboral de los beneficiarios.

Es importante señalar que se tendrá en cuenta a aquellas personas que no formen parte de una unidad de convivencia, o en el caso de beneficiarios que formen parte de una unidad de convivencia independiente, a aquellas personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

El Gobierno ha aprobado en su Consejo de Ministros extraordinario el ingreso mínimo vital (IMV). La prestación pretende llegar a 850.000 familias en situación de pobreza extrema y oscilará entre 461,5 euros y 1.015 euros por hogar. Iglesias señaló que la renta se podrá solicitar a partir del 15 de junio y se dará con carácter retroactivo -con efectos del 1 de junio- a todos aquellos que la soliciten antes del 15 de septiembre.

El Ingreso Mínimo Vital es una renta básica dirigida a los hogares en situación de “pobreza severa” y la paga la Seguridad Social. En España, hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún ingreso, según la Encuesta de Población Activa. Por ello, el ingreso mínimo vital está dirigido a las familias más vulnerables que no tienen recursos.

Las personas con derecho a solicitarlo deben tener entre 23 y 65 años y contar con unos ingresos de entre 5.538 y 12.184 euros como máximo. Para este cálculo, la Seguridad Social tendrá en cuenta los ingresos percibidos anualmente por la persona que lo solicite y si tiene algún patrimonio, excluyendo su vivienda habitual y restando las deudas pendientes. Para determinar los ingresos del solicitante, la Seguridad Social tendrá en cuenta los ingresos declarados en el año anterior o estableciendo una media de los meses del año en curso, para no excluir a aquellos solicitantes que hayan perdido sus ingresos ante eventualidades como la actual pandemia.

La Administración de la Seguridad Social reconoce su labor en favor de quienes necesitan ayuda y nos comprometemos a proporcionarle la orientación y la asistencia que necesita para cumplir con sus obligaciones como beneficiario representativo.

Cuenta colectiva: una sola cuenta de ahorros o de cheques en la que un beneficiario representativo mantiene fondos para varios beneficiarios para los que presta servicios. Debemos aprobar las cuentas colectivas antes de que pueda depositar los fondos de los beneficiarios en ellas. La cuenta debe mostrar claramente los importes individuales de los depósitos, las retiradas y los intereses devengados por cada beneficiario.

Fondos conservados: fondos ahorrados, o conservados, por el beneficiario representante. Los fondos que superan la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades actuales o razonablemente previsibles de un beneficiario son propiedad de éste. El beneficiario debe conservar estos fondos en nombre del beneficiario.

Cuenta dedicada: es una cuenta específica y separada en una institución financiera que se utiliza únicamente para depositar los pagos de la SSI de gran cuantía y vencidos (por lo general, un pago que cubre más de 6 meses de la tasa de beneficio actual) que se hace a un representante del beneficiario en nombre de un hijo discapacitado menor de 18 años.