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Impuesto sobre la plusvalía en Europa

El martes 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal que hasta ahora ingresaban los ayuntamientos. La anulación se debe a que el sistema de cálculo de la base imponible de este impuesto es inconstitucional, afectando directamente al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara institucionales y nulos tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

El motivo es que el método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto incrementa el valor del terreno durante el periodo de tributación,con independencia de que se haya producido o no dicho incremento, así como la cuantía real del mismo.

Esto significa que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida,ya que se basa en unas tablas preestablecidas por los ayuntamientos y unos baremos prefijados por la normativa, sin tener en cuenta la evolución real del valor del suelo sobre el que se construye la vivienda.

El 11 de mayo de 2017, casi treinta años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional declaró finalmente inconstitucionales y nulos aquellos preceptos del Impuesto de Plusvalía Municipal que sometían a tributación situaciones en las que no existía un incremento del valor del suelo, y encomendó al Legislador la tarea de modificar la normativa para adaptarla a su pronunciamiento.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2019, y sin que el Legislativo hubiera hecho sus deberes, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en la que volvía a declarar la inconstitucionalidad de las normas del Impuesto de Plusvalía Municipal, pero ahora en aquellos casos en los que el importe a pagar era superior al incremento del valor de los bienes obtenidos por el contribuyente. El Tribunal Constitucional aprovechó para recordar al Legislativo que habían pasado dos años desde su anterior sentencia y que la normativa que regula este impuesto aún no había sido modificada.

Sea como fuere, más de cuatro años después de la sentencia de 2017, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional nos sorprende publicando una nota informativa en la que se limita a afirmar que ya se había declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan el método de cálculo de la materia de la base imponible del Impuesto de Plusvalía Municipal.

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