6q6D6K0krbs

Reclamacion plusvalia municipal madrid

Holla Mann – Pose’To

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal es uno de los tributos que más ingresos ha reportado a los ayuntamientos desde su entrada en vigor en 2004. Sólo es superado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en cuanto a volumen recaudado.

El impuesto nace como una obligación tributaria que debe pagar el contribuyente que vende, hereda o recibe un inmueble como donación, y se cobra sobre la parte de la ganancia obtenida. El problema, y lo que ha dado lugar a lo que parece ser un cambio definitivo en su aplicación, es cuando en una operación de compraventa no existe una ganancia patrimonial real.

Ante la evolución del mercado inmobiliario en los últimos años, tanto en Madrid, como en la zona norte, la Moraleja, el Encinar y Ciudalcampo, el Constitucional ya determinó en dos sentencias de 2017 y 2019 que no se podía exigir el impuesto en caso de pérdida en la transmisión o si su importe superaba la ganancia real obtenida por el contribuyente.

Aunque existe una gran controversia sobre el antes y el después respecto a la decisión del Constitucional, en principio, si un contribuyente vende una vivienda en pérdidas, no tendrá que pagar a partir del 10 de noviembre, no aplicando ningún tipo de tablas como se venía haciendo hasta la fecha.

Exención del Impuesto de Plusvalía en España. PLUSVALIA.En base a una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, quien haya vendido su vivienda (piso o parcela) con pérdidas, es decir, sin ganancias en la transacción, está actualmente exento de pagar el impuesto de plusvalía municipal ante el ayuntamiento (es inconstitucional).

Los contribuyentes de la Axarquía, en municipios como Benajarafe, Torrox, Cómpeta o Torre del Mar, están ahora exonerados del pago de la plusvalía en caso de que vendan sus inmuebles con pérdidas. A continuación entramos en los detalles.

El pago es obligación directa del particular que vende, independientemente de que la operación haya producido ganancias económicas o no. El vendedor tiene un plazo de 30 días hábiles para abonar este importante impuesto ante el ayuntamiento correspondiente donde se encuentre el inmueble.

¿Necesita una consulta profesional? CONTACTE CON NOSOTROSEl impuesto lo calcula el ayuntamiento sin tener en cuenta el valor actual del inmueble, sino teniendo en cuenta el valor catastral del terreno, y multiplicando el mismo por el número de años de propiedad del inmueble.En consecuencia, las cifras siempre favorecen a la hacienda municipal. Además, el impuesto es diferente según cada ordenanza municipal.

de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades Locales (LRHL), aunque el articulado de la ley es idéntico al de la LRHL (artículos 104 y 107). Esto obligaría al poder legislativo a modificar la ley para adaptarla

Según el artículo 104 LRHL, el plusvalor municipal se calcula en función del valor catastral del inmueble y del tiempo transcurrido en la posesión del vendedor o donante o fallecido. En el caso de una venta, la plusvalía debe ser pagada por el vendedor, pero no en el caso de una donación o sucesión en la que el donatario (que recibe la donación) o el heredero son los que deben pagar. De esta forma, los casos de transmisión en pérdidas quedarían exentos de pago, continuando vigente en los demás casos.