ful4VyCTTl0

Reclamacion por disconformidad en valoracion de minusvalia

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad pdf

Empleo: Es ilegal negarse a contratar, ascender o despedir a una persona por su género real o percibido, incluyendo ser o ser percibido como transgénero, no binario o no conforme con el género. También es ilegal establecer una remuneración o unas condiciones de empleo diferentes debido al género de un empleado. Ejemplos de condiciones de empleo son las asignaciones de trabajo, los beneficios de los empleados y el mantenimiento del lugar de trabajo libre de acoso.

Alojamientos públicos: Es ilegal que los proveedores de alojamientos públicos, sus empleados o sus agentes nieguen a cualquier persona, o comuniquen la intención de negar, los servicios, ventajas, instalaciones o privilegios de un alojamiento público directa o indirectamente debido a su género real o percibido, incluyendo ser o ser percibido como transgénero, no binario o no conforme con el género. En pocas palabras, es ilegal negar a cualquier persona el disfrute pleno e igualitario de un alojamiento público debido a su género.

Vivienda: Es ilegal negarse a vender, alquilar o arrendar una vivienda a alguien debido a su género real o percibido, incluyendo el hecho de ser o ser percibido como transgénero, no binario o no conforme con el género. Es ilegal negar a cualquier persona el disfrute pleno y en igualdad de condiciones de una vivienda debido a su género.

Los actos y prácticas desleales, engañosos o abusivos (UDAAP, por sus siglas en inglés) pueden causar un importante perjuicio financiero a los consumidores, erosionar su confianza y socavar el mercado financiero. Según la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor (Ley Dodd-Frank), es ilegal que cualquier proveedor de productos o servicios financieros para el consumidor o un proveedor de servicios realice cualquier acto o práctica desleal, engañosa o abusiva. [1] La Ley Dodd-Frank otorgó a la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) la facultad de elaborar normas sobre prácticas desleales, engañosas o abusivas [2],

Las quejas de los miembros ayudan a detectar actos y prácticas desleales, engañosas o abusivas. Han sido una fuente esencial de información para los exámenes, la aplicación y la elaboración de normas para los reguladores. Las quejas de los socios pueden indicar deficiencias en elementos del sistema de gestión del cumplimiento de la cooperativa de crédito, como la formación, los controles internos o la supervisión.

Aunque la ausencia de quejas no asegura la ausencia de estas prácticas, las quejas pueden ser un indicio de UDAAP. Por ejemplo, las quejas en las que se alega que los socios no entendieron los términos de un producto o servicio pueden ser una bandera roja que indique que los examinadores deben realizar una revisión detallada, especialmente cuando muchos socios presentan quejas similares sobre el mismo producto o servicio.

Identificar si puede reclamar una excepción para los elementos de tecnología de la información y la comunicación (TIC) en su proyecto federal de adquisición o desarrollo de TI es el segundo paso para determinar cómo se aplican las Normas 508 revisadas. (El primer paso es realizar un inventario). Esto es importante para garantizar que cualquier tecnología que su agencia compre o construya será accesible.

Los organismos pueden reclamar un “puerto seguro” para las TIC existentes que eran accesibles y cumplían con la norma anterior el 18 de enero de 2018 o antes y que no han sido modificadas posteriormente para afectar a la interoperabilidad, la interfaz de usuario o el acceso a la información o los datos. Este puerto seguro se aplica por componentes (cada componente o parte de las TIC existentes debe evaluarse por separado). En el caso de las TIC del gobierno federal, esta excepción sólo puede ser reclamada por los organismos y componentes federales.

Esta excepción se aplica a las TIC operadas por las agencias como parte de un sistema de seguridad nacional, tal como se define en el 40 U.S.C. 11103(a). Para las TIC del gobierno federal, esta excepción sólo puede ser reclamada por las agencias y componentes federales. Esta excepción no puede ser reclamada por los vendedores y contratistas.