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Reclamacion previa a la via jurisdiccional seguridad social

¿Es constitucional la seguridad social?

Esta ficha describe las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consta de dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, y ofrece diversas vías de recurso, tal como se establece en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el artículo 136 de Euratom y en el Protocolo nº 3 anejo a los Tratados sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Objeto: casos en los que el demandante solicita la anulación de un acto supuestamente contrario al Derecho de la UE (anulación: artículo 263 del TFUE) o, en los casos de infracción del Derecho de la UE, la omisión de una institución, órgano u organismo (artículo 265 del TFUE).

Función del Tribunal de Justicia: el Tribunal declara la nulidad del acto o la omisión, en cuyo caso la institución infractora está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal (artículo 266 TFUE).

Dado que el Tribunal General es competente para conocer de todos los recursos en primera instancia contemplados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 del TFUE, sólo deben presentarse ante el Tribunal de Justicia los recursos contra las decisiones de la Comisión por las que se imponen sanciones a las empresas (artículo 261), así como los previstos en el Estatuto del Tribunal de Justicia (modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) 2019/629, de 17 de abril de 2019) El artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia establece que, no obstante la norma establecida en el artículo 256, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reservará al Tribunal de Justicia la competencia en los recursos contemplados en los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando sean interpuestos por un Estado miembro contra:

§ 404.984. Revisión del Consejo de Apelaciones de la decisión de la audiencia en un caso devuelto por un tribunal federal. (a) Generalidades. De acuerdo con § 404.983, cuando un caso es devuelto por un tribunal federal para su consideración adicional y el Consejo de Apelaciones devuelve el caso a un juez de derecho administrativo, o un juez de apelaciones administrativas emite una decisión de acuerdo con § 404.983(c), la decisión del juez de derecho administrativo o del juez de apelaciones administrativas se convertirá en la decisión final del Comisionado después de la devolución de su caso, a menos que el Consejo de Apelaciones asuma la jurisdicción del caso. El Consejo de Apelaciones puede asumir la jurisdicción, utilizando la norma establecida en § 404.970, basándose en las excepciones escritas a la decisión que usted presente ante el Consejo de Apelaciones o basándose en su autoridad de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección. Si el Consejo de Apelaciones asume la jurisdicción del caso, no desestimará la solicitud de audiencia cuando la ley o una orden judicial nos obligue a presentar ante un tribunal las conclusiones de hecho y la decisión adicionales y modificadas del Comisionado.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 2. DEBERES GENERALES DE LOS OFICIALESArt. 2.01. DEBERES DE LOS FISCALES DE DISTRITO. Cada fiscal de distrito representará al Estado en todos los casos penales en los tribunales de distrito de su distrito y en las apelaciones de los mismos, excepto en los casos en los que haya sido, antes de su elección, empleado de manera adversa. Cuando se lleve a cabo cualquier procedimiento penal ante un tribunal de instrucción en su distrito o ante un juez de habeas corpus, y se le notifique del mismo, y se encuentre en ese momento dentro de su distrito, representará al Estado en el mismo, a menos que se lo impidan otras obligaciones oficiales. El deber principal de todos los fiscales, incluidos los fiscales especiales, no será condenar, sino velar por que se haga justicia. No podrán suprimir hechos ni ocultar testigos que puedan demostrar la inocencia del acusado.

Art. 2.02. DEBERES DE LOS FISCALES DE CONDADO. El fiscal del condado asistirá a los términos del tribunal de su condado por debajo del grado de tribunal de distrito, y representará al Estado en todos los casos penales que se examinen o procesen en dicho condado; y en ausencia del fiscal de distrito, representará al Estado solo y, cuando se le solicite, ayudará al fiscal de distrito en el procesamiento de cualquier caso en nombre del Estado en el tribunal de distrito. Representará al Estado en los casos que haya procesado y que sean apelados.