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Reclamacion salarios plazo prescripcion

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Cualquier acción iniciada en o después del 14 de mayo de 1947, para hacer cumplir cualquier causa de acción por salarios mínimos no pagados, compensación de horas extras no pagadas, o daños liquidados, bajo la Ley de Normas Laborales Justas de 1938, en su versión modificada [29 U.S.C. 201 et seq.], la Ley Walsh-Healey, o la Ley Bacon-Davis [1] –

si la causa de la acción se acumula en o después del 14 de mayo de 1947 – puede iniciarse dentro de los dos años siguientes a la causa de la acción, y cada una de estas acciones prescribirá para siempre a menos que se inicie dentro de los dos años siguientes a la causa de la acción, excepto que una causa de acción que surja de una violación intencional puede iniciarse dentro de los tres años siguientes a la causa de la acción;

si la causa de la acción se originó antes del 14 de mayo de 1947, puede iniciarse dentro de cualquiera de los siguientes períodos que sea más corto: (1) dos años después de que se originó la causa de la acción, o (2) el período prescrito por el estatuto de limitaciones del Estado aplicable; y, excepto lo dispuesto en el párrafo (c), cada acción prescribirá para siempre a menos que se inicie dentro del más corto de esos dos períodos;

El Tribunal Supremo de Colorado aclaró recientemente la ley de prescripción aplicable a las reclamaciones salariales en el Estado de Colorado.1 En Hernández v. Ray Domenico Farms, Inc, No. 17SA77, 2018 WL 1146468 (Colo. 5 de marzo de 2018) (“Hernández”), el tribunal sostuvo que las reclamaciones en virtud de la Ley de Reclamación de Salarios de Colorado (la “Ley de Salarios”) deben presentarse dentro de los dos o tres años siguientes a la fecha en que los salarios son debidos y pagaderos por primera vez, anulando varias decisiones que sostenían que los empleados despedidos podían hacer una reclamación por cualquier salario no pagado ganado durante todo el curso de su empleo.

La decisión se basó en la correcta interacción legal de tres secciones de la Ley de Salarios: Colo. Rev. Stat. § 8-4-103-1(a) (“Sección 103”), Colo. Rev. Stat. § 8-4-109-1(a) (“Sección 109”), y Colo. Rev. Stat. § 8-4-122 (“Sección 122”). El artículo 122 contiene la ley de prescripción aplicable a las reclamaciones en virtud de la Ley de salarios, y establece un plazo para presentar una reclamación de “dos años después de que se produzca la causa de la acción y no después de ese momento”, excepto en el caso de las “violaciones intencionadas”, que deben “iniciarse en un plazo de tres años…”. Véase Colo. Rev. Stat. § 8-4-122. El artículo 109, por su parte, exige a los empleadores que paguen los salarios devengados pero no pagados a los empleados despedidos inmediatamente o poco después del despido, mientras que el artículo 103 exige a los empleadores que paguen a los empleados actuales sus salarios a intervalos regulares a lo largo del empleo.

El Tribunal de Apelación de Illinois, Segundo Distrito, dictaminó recientemente que una reclamación de salarios atrasados contra una unidad de gobierno en virtud de la Ley de Pago y Recaudación de Salarios no entraba en el plazo de prescripción de un año de la Ley de Inmunidad de Agravios (745 ILCS 10/8-101(a)) en Prorok v. Winnebago County, 2017 IL App (2d) 161032. Como resultado de esta decisión, las reclamaciones de salarios atrasados de los empleados públicos podrían presentarse hasta 10 años después de que la reclamación surgiera en virtud de la Ley de Salarios (735 ILCS 5/13-206), y el razonamiento del Tribunal al revocar la decisión del tribunal de primera instancia fue que la reclamación era esencialmente por el incumplimiento de una obligación contractual, independientemente de que pudiera considerarse “equitativa.” Prorok, 2017 IL App (2d) 161032, ¶ 10.

El tribunal de primera instancia había determinado que el plazo de prescripción de un año de la Ley de Inmunidad de Agravios se aplicaba para bloquear la reclamación del ex empleado sobre la base del argumento del empleador del Condado de que la reclamación buscaba esencialmente una reparación equitativa y daños y perjuicios y, por lo tanto, caía dentro de la limitación de un año de la Ley de Inmunidad de Agravios. Id. ¶ 4.