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Reclamar deuda entre particulares

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Un principio importante en nuestra sociedad es que pagamos nuestras facturas y otras deudas a tiempo. Sin embargo, a veces puede ocurrir que no se paguen en el plazo establecido. La persona que debe tener el dinero (el acreedor) puede entonces tomar medidas contra la persona que debe pagar (el deudor) para recuperar el dinero. El acreedor puede recuperar el dinero personalmente o contratar a un representante, por ejemplo, una agencia de cobro de deudas.

La Ley de Recuperación de Deudas contiene disposiciones relativas a la forma de llevar a cabo las actividades de recuperación de deudas. Las actividades de recuperación de la deuda también deben llevarse a cabo de acuerdo con las prácticas de recuperación de la deuda aceptadas. Esto significa, entre otras cosas, que el deudor no debe sufrir daños o molestias innecesarias.

La tarea de la Autoridad Sueca de Protección de la Intimidad es garantizar el cumplimiento de la Ley de Recuperación de Deudas y la observancia de las prácticas de recuperación de deudas aceptadas. Para ello, mantenemos un contacto continuo con las agencias de cobro de deudas y las inspeccionamos.

Cualquier persona que considere que ha sido objeto de medidas de cobro de deudas que violan las prácticas de cobro de deudas aceptadas puede ponerse en contacto con la Autoridad Sueca para la Protección de la Privacidad con preguntas o para presentar una queja.

La cesión de crédito es el mecanismo por el cual un acreedor (el cedente) cede a un tercero (el cesionario) un crédito, del que es titular, frente a su deudor (el cedido).

El ejemplo más común de este mecanismo es la cesión salarial. Con ello, el banquero obtiene una garantía en caso de negligencia por parte de su deudor. Pueden utilizar el mecanismo de cesión para obtener directamente el reembolso del empleador de su deudor.

La cesión de créditos sólo se realiza para grandes volúmenes de créditos. Es necesario que el comprador de créditos sea capaz de evaluar las posibilidades de cobro basándose en las estadísticas. Comprar sólo uno o unos pocos créditos es hacer una apuesta. Comprar miles de créditos es un trabajo estadístico.

A. La compensación es un derecho equitativo de un acreedor a deducir una deuda que tiene con el deudor de un crédito que tiene contra el deudor que surge de una transacción distinta. La recuperación difiere en que las reclamaciones opuestas deben surgir de la misma transacción. 4 Lawrence P. King, Collier on Bankruptcy ¶ 553.03 (15ª ed. 1991).

B. El Código de la Quiebra no es una fuente de derecho independiente que autorice la compensación o la recuperación; reconoce y preserva los derechos que existen en virtud de la legislación no concursal. Por lo tanto, un acreedor que pretenda compensar o recuperar una deuda debe establecer una reclamación y un derecho a hacerlo bajo la ley estatal o federal. Véase In re Dillard Ford, Inc., 940 F.2d 1507, 1512 (11th Cir. 1991); In re Public Serv. Co., 884 F.2d 11 (1st Cir. 1989); Durham v. SMI Indus., 882 F.2d 881 (4th Cir. 1989); In re Pieri, 86 B.R. 208 (Bankr. 9th Cir. 1988); United States v. Norton, 717 F.2d 767 (3d Cir. 1983); In re McLean Indus., 90 B.R. 614 (Bankr. S.D.N.Y. 1988).

C. Tanto la compensación como la recuperación pueden ser defensas afirmativas o reconvenciones. Fuera de la quiebra, la distinción no suele ser significativa. Sin embargo, en la quiebra, la distinción puede ser importante. Por ejemplo, el Código codifica y regula la compensación, pero no dice nada sobre la recuperación. Véase In re B&L Oil, 782 F.2d 155 (10th Cir. 1986); 11 U.S.C. § 553. Lo más significativo es que la compensación está disponible en la quiebra sólo cuando las dos reclamaciones opuestas surgen en el mismo lado de la línea de tiempo descrita por la presentación de la petición; es decir, ambas deben ser reclamaciones anteriores a la competencia o ambas deben ser reclamaciones posteriores a la competencia. La recuperación no está tan limitada. Véase generalmente Lee v. Schweiker, 739 F.2d 870 (3d Cir. 1984).