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Arrendamiento comercial con opción de compra pdf

1. Precio de compra2. Implicaciones fiscales cuando la opción de arrendamiento se trata como una venta3. Consecuencias fiscales para el arrendatario-comprador4. Consecuencias fiscales para el arrendador como vendedor5. Ventajas de la Opción de Arrendamiento para los Inquilinos6. Ventajas de la opción de compra para el arrendador

Un contrato de arrendamiento comercial con opción de compra, también conocido como opción de arrendamiento, es una forma de contrato inmobiliario comercial en el que el inquilino y el propietario acuerdan que existe una opción para que el inquilino compre dicha propiedad al final de un periodo de alquiler estipulado. El acuerdo suele especificar el periodo en el que el inquilino tiene la oportunidad de comprar la propiedad alquilada. Las partes acuerdan lo siguiente:

La opción de arrendamiento suele mantenerse si, en el momento de cerrar el acuerdo, las partes creían que el alquiler cobrado reflejaba los precios justos del mercado y el precio de la opción tenía en cuenta la estimación del valor futuro. Hay dos factores elaborados que manifiestan la adquisición de la participación del arrendatario en un inmueble. El primero es que la suma del precio de la opción y los pagos del alquiler deben aproximarse al valor justo de mercado de la propiedad. En segundo lugar, debe haber pruebas del pago de un alquiler superior al valor justo de mercado de la propiedad.

El arrendamiento con opción de compra, también conocido como “opción de arrendamiento”, es un acuerdo inmobiliario común. La cuestión importante del impuesto sobre la renta en las transacciones de arrendamiento con opción de compra es si el arrendatario está alquilando la propiedad o, como realidad económica, se ha producido una venta a plazos antes de que el arrendatario ejerza la opción de compra.

Como ya se ha señalado, la cuestión fiscal básica en las operaciones de arrendamiento con opción de compra es si el IRS asumirá o no que se ha producido una venta antes de que el inquilino ejerza realmente la opción de compra. En general, si todas las circunstancias económicas en el momento en que se celebra el contrato de arrendamiento con opción de compra indican una alta probabilidad de que el inquilino ejerza la opción, es muy probable que Hacienda califique la opción de arrendamiento como una venta. Si el inquilino adquiere patrimonio en la propiedad durante el periodo de arrendamiento, aumenta la probabilidad de que ejerza la opción de compra, porque es la única forma de proteger su “inversión”.

Intención de las partes. En varios casos, el tribunal ha dictaminado que las intenciones de las partes determinan si una transacción de arrendamiento-opción debe tratarse como una venta, en lugar de basarse en las pruebas estrictamente económicas ya comentadas. Si las partes creían en el momento de realizar la transacción que el alquiler cobrado reflejaba las rentas justas del mercado y que el precio de la opción reflejaba una estimación de buena fe del valor futuro de la propiedad, es muy probable que se mantenga la opción de arrendamiento. Dado que la intención de las partes es subjetiva, cabe esperar que un agente de Hacienda o un juez corroboren estas intenciones en las circunstancias económicas que rodean la transacción. Como sugieren los Factores Fiscales en las Operaciones Inmobiliarias, “aunque hay autoridad para dar efecto a la intención de las partes, como cuestión práctica resultará difícil para las partes demostrar una intención subjetiva que difiera de la inferencia proporcionada por las pruebas objetivas”. Por lo tanto, los factores económicos que se han analizado anteriormente serán relevantes incluso cuando la intención de las partes se considere el factor determinante.

Elizabeth Weintraub es una experta reconocida a nivel nacional en bienes raíces, títulos y custodia. Es una agente inmobiliaria y corredora con más de 40 años de experiencia en títulos y custodia. Sus conocimientos han aparecido en el New York Times, el Washington Post, el CBS Evening News y el programa House Hunters de HGTV.

JeFreda R. Brown es una consultora financiera, instructora certificada de educación financiera e investigadora que ha ayudado a miles de clientes a lo largo de más de dos décadas de carrera. Es consejera delegada de Xaris Financial Enterprises y facilitadora de cursos para la Universidad de Cornell.

Las ventas con opción de compra se convirtieron en instrumentos de financiación muy populares a finales de la década de 1970 y principios de la de 1980, y se utilizaron principalmente como forma de eludir las cláusulas de enajenación de las hipotecas. Sin embargo, también tienen otras ventajas. Sus defensores han afirmado que una venta no era una venta porque era un arrendamiento, pero los tribunales han opinado lo contrario.

En la actualidad, las opciones de compra, las opciones de arrendamiento y los contratos de arrendamiento-compra son tres documentos de financiación distintos. Aunque son similares, difieren en los detalles más finos porque las variaciones son específicas de cada estado, y no todos los estados tienen leyes idénticas. Consulte con un abogado inmobiliario antes de firmar uno de estos acuerdos con un vendedor para asegurarse de que entiende sus implicaciones.