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Violencia economica por impago

Tipos de violencia doméstica

Además, alegó que su marido la sometía a acoso y tortura por la dote y, como no podía satisfacer su demanda, fue agredida físicamente por su marido en varias ocasiones. Poco a poco, él empezó a tener una relación extramatrimonial. Cuando la esposa protestó por su conducta, él la agredió.

El Tribunal de Primera Instancia consideró que la esposa tenía derecho a una orden de protección, a una orden de residencia y a una ayuda monetaria, y ordenó a los demandados que pagaran 2.000 rupias al mes en concepto de alquiler de la vivienda de la agraviada y que pagaran 15.000 rupias al mes en concepto de ayuda monetaria en forma de manutención.

El Juez de Sesiones Adicional también estimó parcialmente la apelación del marido, su madre, su hermano y su hermana, por lo que se demostró que el marido fue el único que cometió violencia doméstica contra su esposa y se eximió a los demás de sus responsabilidades.

En virtud del artículo 12 de la Ley sobre la violencia doméstica, sólo la persona agraviada o un funcionario de protección designado en virtud de la Ley sobre la violencia doméstica o cualquier otra persona en nombre de la persona agraviada puede presentar una solicitud al magistrado para solicitar una o varias medidas de reparación en virtud de esta Ley.

Según explica Forcam Abogados, el impago de la pensión alimenticia ha sido considerado como un delito de violencia económica, por el Tribunal Supremo, que en una sentencia del 17 de marzo de 2021. El ponente, el magistrado Magro Servet, determina en la sentencia que dicha acción se considera delito en virtud de que, según la sentencia: “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y falta de autosuficiencia, necesitan la manutención de la persona obligada a proporcionarla, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega, tendrá que ser por obligación judicial”.

“Todo ello determina -según la exposición del magistrado ponente- que podamos denominar estas conductas como” violencia económica “cuando se producen impagos de la pensión alimenticia. Y ello, porque supone el incumplimiento de una obligación que no debe ser exigida por ley o por resolución judicial, sino que debe ser cumplida por la convicción de la persona obligada a cubrir las necesidades de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del planteamiento que de la obligación de derecho natural tiene el pago de los alimentos”.

Junto con la abogada de derechos humanos y comisaria fundadora de Global Shapers Tashkent Hub, Dilfuza Kurolova, analizamos qué es el abuso económico, cómo reconocerlo y cómo protegerse de él.

Sí. La extorsión en el lugar de trabajo y el impago de los salarios en el sector informal son habituales, sobre todo, cuando el empleo no es oficial. En estos casos, las normas internacionales de derechos humanos económicos y el Código Laboral pueden proteger del abuso económico.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU garantiza unas condiciones de trabajo justas y favorables que incluyen la ausencia de violencia y acoso. También identifica grupos específicos de trabajadores que deben recibir condiciones de trabajo justas, favorables y no discriminatorias por parte del Estado. Entre estos grupos se encuentran los inmigrantes, las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad, los trabajadores a domicilio, los trabajadores del sector informal, los autónomos, los refugiados, etc.

En Uzbekistán funciona una ley de protección de las mujeres contra toda forma de acoso y abuso. Sin embargo, en lo que respecta a la violencia doméstica, la aplicación de esta ley no garantiza la protección de la víctima frente a los abusos económicos, ya que están asociados a factores humanos y psicológicos.