Aceptación de herencia a beneficio de inventario

Declaración de herederos

La mayor parte de nuestro derecho civil se inscribe en el sistema romano de adquisición de la herencia. En consecuencia, es necesario un acto de aceptación de la herencia para que la persona nombrada como heredero adquiera su condición de tal. La falta de acto equivale a renunciar a la herencia. No se es heredero hasta que se acepta la herencia. ¡Si quieres conocer los documentos que necesitas para aceptar la herencia, puedes consultarlos aquí! Una vez producida la aceptación, ésta es irrevocable y no cabe la renuncia posterior. Es imprescindible, por tanto, determinar antes de la aceptación si la herencia es beneficiosa, si es mejor renunciar a ella y cuál es la forma de aceptación que mejor se adapta a nuestras circunstancias. En la legislación catalana y española encontramos, a grandes rasgos, dos formas de aceptación: la aceptación pura y simple o la aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple Se caracteriza porque el heredero se hace cargo de todas las cargas de la herencia, no sólo con sus bienes, sino también con los suyos propios. Se trata de la llamada responsabilidad ultra vires. Respondemos de las deudas de la herencia no sólo con ésta, sino con el patrimonio propio existente.

Es el acto mediante el cual el heredero nombrado ejerce su derecho a la herencia de los bienes del fallecido y, por tanto, hereda. Es un acto definido por la ley como “unilateral y sin constancia de recepción”, lo que significa que sus efectos resultan de la voluntad de una parte (nombrada, exactamente) y no existe ningún tipo de condición legal que pueda ser puesta por un tercero de aceptación en nombre del heredero nombrado. La aceptación sólo puede ser realizada por quien tiene derecho a heredar y no por otros en su nombre. Si el nombrado no puede actuar (es menor de edad o está prohibido), como veremos, existe una aceptación obligatoria con beneficio de inventario.

Como ya hemos dicho, la aceptación, si se ejerce, tendrá efectos retroactivos desde el momento en que se abre la sucesión, en ese momento se forma también el derecho a aceptar la herencia y el derecho del nombrado. Los derechos de aceptación tienen una limitación temporal: expirarán a los diez años de la fecha de apertura de la sucesión. En el caso de una institución (herencia condicional en manos de un hijo concebido no nacido u otro), los plazos empiezan a correr desde el día en que se produce la condición, es decir, desde el nacimiento del heredero nombrado.

Si el fallecido estaba manifiestamente más vinculado a otro estado o había optado por aplicar la ley de su nacionalidad o si la ley de su residencia habitual remite a la ley alemana (renvoi).

Según el derecho alemán, un testamento no queda automáticamente revocado (anulado) si el testador se casa después de haber hecho el testamento. Sin embargo, tras el fallecimiento del testador, el cónyuge omitido que impugne oportunamente el testamento recibe una parte igual a la parte intestada (gesetzlicher Erbteil), a menos que se demuestre que el testador habría hecho la disposición incluso si hubiera sabido que se casaría con su posterior esposa/marido.

Un testamento no se revoca automáticamente si el testador tiene un hijo que nace (o es adoptado) después de haber hecho el testamento. Si el hijo omitido impugna el testamento, recibe una parte igual a la parte intestada (gesetzlicher Erbteil), a menos que se demuestre que el testador habría hecho la disposición incluso si hubiera sabido que tendría un hijo después de hacer el testamento.