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Aceptación de herencia ante notario

Derecho sucesorio alemán sin testamento

Sólo será válido el testamento otorgado en la forma prescrita por la ley y con las presunciones previstas en ella. En circunstancias ordinarias, el testamento puede redactarse en forma de testamento privado o de testamento público, mientras que en circunstancias extraordinarias puede hacerse un testamento oral.

Un testamento privado es un testamento ológrafo y un testamento hecho ante testigos. El testamento ológrafo es el que está escrito a mano y firmado por el testador. El testamento ante testigos puede ser realizado por un testador que sepa leer y escribir, declarando ante dos testigos presentes simultáneamente que el documento, independientemente de quién lo haya redactado, es la propia voluntad del testador y firmándolo en su presencia. Los testigos deben estampar su firma en el testamento.

El testador que desee dar a su testamento la forma de un testamento internacional debe presentar una solicitud a una persona autorizada para redactar testamentos públicos. El objetivo de hacer un testamento internacional es garantizar su reconocimiento en cuanto a la forma en los Estados que son parte del Convenio de 1973 que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional y en los Estados que han incorporado a su legislación las disposiciones relativas al testamento internacional.

Para celebrar un contrato de herencia, ambas partes deben comparecer simultáneamente ante un notario (para más detalles, véase “Der Erbvertrag” [“Contrato de herencia”] en la página 34 del folleto “Erben und Vererben” [“Herencia y legado”] del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor).

En su calidad de autoridad registral, el Colegio Federal de Notarios recibe la notificación de todas las defunciones domésticas e informa al tribunal sucesorio competente (Nachlassgericht) de las disposiciones registradas y de las que se encuentran en custodia a efectos de la apertura de las disposiciones mortis causa custodiadas.

Ejemplo: El testador nombra en su testamento a su mujer (con la que vivía en régimen de gananciales) y a su hija como herederas, de modo que les corresponde ⅞ y ⅛ de su patrimonio, respectivamente. El patrimonio está valorado en 800 000 euros. La fracción para determinar la parte obligatoria de la hija es ¼ (= 200 000 euros). Dado que ha sido incluida en el testamento y, por tanto, ya le corresponden 100 000 euros (⅛ de 800 000 euros), sólo tiene derecho a una cantidad adicional para cubrir el déficit (100 000 euros).

Aceptación pura y dura; sólo se recomienda en aquellos casos en los que exista la absoluta certeza de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes que componen la herencia. En caso contrario, el heredero tendría que responder con sus propios bienes de las deudas de la herencia

Aceptación a beneficio de inventario; es aconsejable en aquellos casos en los que exista duda sobre si las deudas del fallecido superan o no el importe de los bienes que componen la herencia. En este caso, el heredero sólo respondería de las deudas hereditarias hasta donde alcance el valor de los bienes recibidos por el mismo.

No obstante, cabe mencionar que cualquier persona que pueda afectar a la aceptación o repudiación de la herencia podrá exigir notarialmente que el llamado a la herencia acepte o repudie. El llamado tendrá un plazo de 30 días para aceptar, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Si en ese plazo no manifiesta su voluntad, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.