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Aceptación de herencia con testamento

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¿Es usted heredero de la herencia de una persona que ha fallecido y ésta se encuentra (parcialmente) en Alemania? Para poder acceder a una herencia en Alemania, a menudo es necesario presentar un certificado de herencia (“Erbschein”) o un certificado sucesorio europeo (ECS) expedido por un tribunal sucesorio alemán.

Este es el caso, sobre todo, cuando el fallecido ha dejado bienes inmuebles en Alemania. En este caso hay que actualizar el registro de la propiedad. Los bancos, las compañías de seguros y otras organizaciones similares también suelen pedir una prueba de la herencia en forma de certificado sucesorio o ECS. Una copia certificada del testamento presentada ante el tribunal testamentario junto con un acta de los procedimientos de sucesión es suficiente en lugar de un certificado de herencia/ECS en el caso de un testamento notarial o una escritura de sucesión en la que se designan con precisión los herederos.

Un testamento redactado en el Reino Unido en presencia de uno (en el caso de Escocia) o dos (en el caso de Inglaterra y Gales, así como en el de Irlanda del Norte) testigos no es reconocido en Alemania, como tampoco lo es la concesión de la sucesión o las cartas administrativas expedidas por un tribunal británico.

Según el Derecho de sucesiones griego, los herederos del difunto son los que figuran en el testamento del difunto y, si no hay testamento, la sucesión se resuelve por ley y, concretamente, con las normas de sucesión intestada, que se basa en el parentesco con el difunto.

Si la herencia consiste en bienes inmuebles, para que el heredero adquiera la propiedad de los mismos, deberá aceptar la herencia del fallecido mediante la Escritura de Aceptación de la Herencia otorgada ante Notario y posteriormente registrarla ante el Registro de la Propiedad/Oficina del Registro de la Propiedad competente.

Cuando la herencia se encuentra en esta situación yacente, los llamados herederos pueden realizar actos de conservación, defensa y administración ordinaria, incluso tomar posesión de los bienes y ejercer acciones posesorias. Estos actos no implican la aceptación tácita de la herencia, salvo que se tome el título o la calidad de heredero.

Al aceptar, el heredero responderá de todas las deudas del causante con el patrimonio de la herencia que habrá ingresado en su propio patrimonio preexistente, es decir, con los bienes hereditarios, y con su propio patrimonio personal.

En la aceptación a beneficio de inventario, el heredero no está obligado a pagar las deudas del causante, sino sólo en la medida en que lo permita el patrimonio de éste, es decir, el patrimonio del heredero no se confunde con las reliquias.

Una vez aceptada la herencia, habrá que pagar los impuestos correspondientes. Nos encargamos de todos los plazos para la liquidación de los impuestos y, si es necesario, gestionamos las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.