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Certificado de revalorizacion de pension

Máster en gestión de pensiones

La protección primaria se introdujo, junto con la protección reforzada, en abril de 2006. Su objetivo es proteger a aquellos que todavía tenían pensiones no cristalizadas el 6 de abril de 2006 (día A) del impacto total de la carga fiscal de la pensión vitalicia (LTA).

A diferencia de la protección reforzada, la protección primaria no garantiza la protección de todos los derechos de pensión no cristalizados frente a la carga fiscal de la LTA, sino que concede a las personas una mejora de la LTA. No obstante, permite ahorrar más dinero para la pensión o acumular prestaciones a partir del día A, pero los fondos adicionales no aumentan el importe protegido.

Algunas personas también solicitaron la protección reforzada, lo que significa que la protección primaria estaba “inactiva”. De este modo, si la protección reforzada se perdía -por ejemplo, debido a las cotizaciones o a la acumulación de prestaciones posteriores al día A- o se revocaba, la persona podía recurrir a la protección primaria.

Las personas con derecho a la protección primaria también podían registrar sus derechos monetarios libres de impuestos para su protección si estaban valorados en más de 375.000 libras esterlinas el 5 de abril de 2006. Este valor también incluía una cifra ficticia respecto a la caja libre de impuestos de las pensiones ya pagadas a 5 de abril de 2006.

Los regímenes de pensiones de prestación definida que eran regímenes de salario contratado (COSR) antes de que finalizara la contratación el 6 de abril de 2016 tienen que proporcionar una pensión mínima garantizada (GMP) a los afiliados por los servicios contratados entre el 6 de abril de 1978 y el 5 de abril de 1997.

Para los ingresos contratados a partir del 6 de abril de 1987 y hasta el 5 de abril de 1997 inclusive, es necesario obtener los factores de ingresos a partir de los ingresos sobre los que se han pagado los NIC contratados del trabajador entre los límites inferior y superior de ingresos.

El PBF de las personas que abandonan la empresa antes de tiempo debe revalorizarse hasta la edad en que se puede pagar el PBF (60 años para las mujeres o 65 años para los hombres), o hasta su fallecimiento si es anterior. El PBF también puede revalorizarse hasta una fecha actual si, por ejemplo, el importe del PBF es necesario para proporcionar un valor de transferencia o una valoración de reparto de la pensión.

Cuando se utiliza una revalorización del artículo 148, el factor de ganancia debe revalorizarse utilizando la orden del artículo 148 emitida en el último ejercicio fiscal completo anterior al ejercicio fiscal en el que se alcanza la edad de pago del PSG, o el fallecimiento si es anterior.

(4) Cuando el importe de los ingresos de una persona durante cualquier período sea relevante a los efectos del apartado (1) o (2) y el Secretario de Estado tenga constancia de que no se han mantenido o conservado los registros de dichos ingresos o de que son imposibles de obtener por cualquier otro motivo, podrá, a tal efecto: (a) calcular, de la forma que considere oportuna, un importe que se considerará el importe de dichos ingresos; o (b) considerar que su importe es la suma que especifique en el caso concreto. (5) En el apartado (2), el “porcentaje adecuado” significa: (a) con respecto a los factores de ganancia del asalariado para cualquier ejercicio fiscal que no sea posterior al ejercicio fiscal 1987-88: (i) si el asalariado no tenía más de 20 años por debajo de la edad de jubilación el 6 de abril de 1978, el 1,25 por ciento; (ii) en cualquier otro caso, el 25/N por ciento. (b) con respecto a los factores de ganancia del asalariado para el año fiscal 1988-89 y para los años fiscales posteriores: (i) si el asalariado no tenía más de 20 años por debajo de la edad de jubilación el 6 de abril de 1978, el 1 por ciento; (ii) en cualquier otro caso, el 20/N por ciento; donde N es el número de años de la vida laboral del asalariado (suponiendo que alcanzará la edad de jubilación) que son posteriores al 5 de abril de 1978.