Convenio regulador custodia compartida

Horarios de custodia compartida

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“Tenemos la custodia compartida”. Los padres divorciados y separados llevan años lanzando estas palabras, pero no existe una única programación o definición del término. Por esta razón, a menudo se deja que los padres desarrollen un calendario de custodia por su cuenta.

Hay un número de maneras diferentes en que un horario de custodia para la custodia física conjunta 50/50 puede ser escrito. Al seleccionar un horario de custodia para su familia, es importante personalizar el horario para satisfacer las necesidades de la familia, particularmente las necesidades de sus hijos.

Es importante establecer una rutina que funcione para todos y que tenga en cuenta los horarios de trabajo de ambos padres, las edades de sus hijos, sus horarios escolares, las actividades extracurriculares e incluso consideraciones de conducción si viven a más de 30 millas de distancia.

La custodia de los hijos incluye el derecho a tomar las principales decisiones de la vida de un niño y el derecho a tenerlo a su cargo. El régimen de visitas es una forma secundaria de la custodia, que incluye el derecho a visitar a un niño en los momentos establecidos en una orden judicial, a veces bajo condiciones específicas. El término “visitas” se utiliza con frecuencia para referirse al tiempo de crianza de una persona cuando éste es relativamente limitado.

La custodia física exclusiva significa que el niño vive con un solo progenitor, aunque puede visitar al otro. La custodia física conjunta significa que el tiempo del niño se divide entre los padres. Hay muchas posibilidades de custodia física conjunta. Uno de los progenitores puede tener la custodia física principal, lo que significa que el niño vive con ese progenitor la mayor parte del tiempo, mientras que el otro progenitor tiene la custodia física secundaria, por ejemplo, un fin de semana sí y otro no, o visitas programadas con regularidad. También puede haber una división equitativa en la que el niño se alterna entre los padres de forma regular.

Los padres que ya no están juntos no están obligados a obtener una orden de custodia, pero pueden optar por hacerlo en caso de que no estén de acuerdo sobre el cuidado del niño. Las personas que no son padres no necesitan una orden de custodia para cuidar temporalmente a un niño, siempre que los padres estén de acuerdo en que el niño viva con la persona que no es el padre o la madre, o en que ésta lo cuide. Sin embargo, las escuelas, los proveedores de servicios médicos u otros terceros pueden exigir una orden de custodia antes de permitir que un no padre tome decisiones por un niño.

La custodia física conjunta (también llamada custodia física compartida, custodia residencial compartida, tiempo de crianza compartido, etc.) significa que su hijo pasa un tiempo considerable viviendo con ambos padres, y ambos tienen la misma responsabilidad en el cuidado físico del niño.

La custodia física compartida puede funcionar con casi cualquier horario de crianza. Si su hijo necesita vivir principalmente con uno de los progenitores, usted puede dar más tiempo al otro progenitor con visitas a mitad de semana, fines de semana prolongados, vacaciones más largas y visitas durante las vacaciones escolares. El otro progenitor también puede tener contacto con el niño mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto, asistencia a los eventos y actividades del niño, etc.

Muchos estados tienen leyes que dan preferencia a la custodia física conjunta. Los tribunales de estos estados ordenarán la custodia física conjunta por defecto, a menos que un progenitor pueda demostrar que sería perjudicial para el niño.

Consulte las directrices de custodia de su estado para saber qué prefiere su tribunal. Algunos estados exigen que ambos progenitores pasen un tiempo mínimo con el niño para que el acuerdo se considere custodia física conjunta. Otros estados simplemente exigen que ambos progenitores tengan un contacto sustancial y frecuente con el niño.