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Cuanto queda de pension de viudedad

Pensión de viudedad Martin Lewis

La antigua pensión estatal consta de dos partes: la pensión estatal básica y la pensión estatal adicional. La pensión estatal adicional se conocía anteriormente como segunda pensión estatal (S2P), régimen de pensión estatal vinculada a los ingresos (SERPS) y prestación de jubilación gradual (GRB).

La Pensión Estatal Básica y la Pensión Estatal Adicional funcionan de forma ligeramente diferente, y el derecho puede haberse acumulado tanto en la Pensión Estatal Básica como en la Pensión Estatal Adicional o sólo en la Pensión Estatal Básica. La cuantía de la pensión por fallecimiento dependerá de la fecha en que la persona fallecida haya alcanzado la edad de la pensión estatal y de la fecha en que usted haya contraído matrimonio.

Si estáis casados o formáis una pareja de hecho y ambos habéis alcanzado la edad de la pensión estatal antes del 6 de abril de 2016, cuando uno de vosotros fallezca, el superviviente puede tener derecho a recibir una pensión estatal básica más alta basada en el registro de la Seguridad Social de su pareja. Esto solo ocurre si el superviviente no ha acumulado ya una pensión estatal básica completa a partir de su propio historial de cotización a la Seguridad Social.

En el sistema estatal de pensiones, los asegurados pueden tener derecho a una pensión de supervivencia si cumplen determinados requisitos.¿En qué circunstancias tengo derecho a las prestaciones? Los viudos, los huérfanos de padre y madre y los semihuérfanos perciben una pensión de supervivencia.Requisitos de accesoLa pensión de supervivencia se concede

si el fallecido ha cumplido el periodo de carencia (periodo mínimo de seguro) de cinco años de cotización y periodos equivalentes de cotización. El periodo de carencia puede cumplirse antes si el asegurado ha fallecido, por ejemplo, a causa de un accidente de trabajo o poco después de terminar la formación. La pareja debe haber estado casada durante al menos un año para que el cónyuge superviviente tenga derecho a una pensión.

La pensión de semiorfandad se asigna cuando uno de los progenitores sigue vivo; la pensión de orfandad completa se asigna cuando ambos progenitores han fallecido.¿A qué tengo derecho y dónde puedo solicitar las prestaciones? Pensión de orfandad

Los semihuérfanos (uno de los progenitores ha fallecido) perciben el 10 % y los huérfanos de padre y madre el 20 % de la pensión que habría percibido el progenitor o los progenitores fallecidos. Reciben un complemento de orfandad además de la pensión. Si el padre o la madre asegurados han fallecido antes de los 63 años, la pensión de orfandad se reduce hasta un 10,8 %.

La pensión de viudedad es para los cónyuges. Desgraciadamente, no podemos conceder ninguna pensión de este tipo si no se ha celebrado el matrimonio, ni siquiera en el caso de las parejas de hecho de larga duración. La unión civil se equipara al matrimonio a estos efectos.

La pensión de viudedad asciende, por lo general, al 60 % de la pensión abonada antes del fallecimiento del afiliado o al 60 % de la pensión de invalidez o de jubilación que le hubiera correspondido. Tenga en cuenta las siguientes excepciones: Si el cónyuge supérstite tenía más de 20 años menos que el afiliado fallecido, la pensión de viudedad se reducirá en un 5% por cada año iniciado a partir de los 20 años de diferencia de edad, pero como máximo en un 50%. Sin embargo, después de al menos cinco años de matrimonio, se volverá a añadir el 5 % de la pensión de viudedad a esta cuantía reducida por cada año adicional de matrimonio iniciado hasta alcanzar de nuevo la cuantía total. Es importante tener en cuenta que no se aplica ninguna reducción si el matrimonio ha tenido un hijo.