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Custodia exclusiva para la madre

Crianza paralela

Si un progenitor tiene la custodia física exclusiva, su hijo vive con él a tiempo completo y tiene visitas (potencialmente supervisadas) con el otro progenitor, a menos que el tribunal considere que las visitas no serían en el mejor interés del niño.

NEGLIGENCIA: Si uno de los progenitores ha descuidado previamente al niño, esta negligencia podría continuar en el futuro. La negligencia es el hecho de no proporcionar al niño la atención médica, dental, la supervisión, los alimentos, la ropa, la vivienda u otras garantías para proteger su bienestar.

ABUSO DE SUSTANCIAS: Un padre que abusa de las drogas o el alcohol representa un peligro para el niño. La alteración del estado mental que se produce como consecuencia del abuso de sustancias impide que el progenitor pueda cuidar adecuadamente del niño.

ENFERMEDAD MENTAL: Un niño debe ser protegido de un progenitor que es mentalmente inestable y muestra un comportamiento irracional e impredecible. Por ejemplo, nunca se debe dejar a un niño con un progenitor suicida.

ABANDONO: A veces los padres no pueden o no quieren hacerse cargo de su hijo. Si un progenitor ha mostrado poco interés por su hijo y no ha mantenido el contacto con él, es posible que usted quiera la custodia exclusiva para que el progenitor no pueda reaparecer años después para ejercer los derechos de custodia como un virtual desconocido.

Cuando los padres se separan y no se ponen de acuerdo sobre los acuerdos de crianza, cualquiera de ellos puede pedir al tribunal que tome la decisión por ellos. El tribunal debe tomar las decisiones sobre la custodia basándose en el interés superior del niño. Para más información, visite la sección Interés superior del niño de esta página web.

Algunas órdenes pueden no utilizar la palabra custodia en absoluto, sino que especifican el tiempo que el niño pasará con cada padre. Las órdenes que utilizan este tipo de redacción serán más comunes cuando entren en vigor los cambios propuestos en la Ley de Divorcio, que se prevé que entren en vigor el 1 de marzo de 2021.  Con este tipo de órdenes, ambos progenitores seguirán teniendo la custodia compartida de acuerdo con la Ley de Alimentos para la Familia.

A veces, el tribunal indicará en la orden que las partes deben consultarse mutuamente sobre todas las decisiones importantes relativas al niño, pero que uno de los progenitores tiene derecho a tomar la decisión final si no se ponen de acuerdo. Es más probable que el tribunal dicte una orden de custodia compartida cuando los padres están de acuerdo y parecen ser capaces de cooperar entre sí en beneficio del niño.

Muchos padres se dirigen a su proceso de divorcio sin entender bien las diferencias entre la custodia completa y la custodia exclusiva. No son lo mismo, así que hay que saber lo que se pide cuando se acude al tribunal.

Casi todos los estados exigen que el tribunal considere el interés superior del niño antes de conceder la custodia exclusiva. Si la custodia exclusiva no es lo mejor para su hijo, probablemente tendrá que conformarse con la custodia compartida.

La mayoría de los estados solían conceder la custodia a las madres con más frecuencia que a los padres. Ahora, casi todos los estados tienen leyes que permiten que ambos padres obtengan la custodia. Sin embargo, como muchos padres saben, algunos jueces siguen creyendo que la madre debe tener la custodia. Algunos estados son mejores que otros a la hora de permitir que usted o su cónyuge tengan las mismas posibilidades de obtener la custodia completa.

Las leyes de custodia infantil de Nueva York están orientadas a proteger el interés superior del niño. Aunque algunas fuentes aconsejan que no hay directrices, o sólo unas pocas, para conceder la custodia de los hijos, esto no es exacto. La jurisprudencia de Nueva York da muchas pautas y ha definido el interés superior de forma bastante amplia.