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Dar de baja pension por fallecimiento

Fallecimiento del trabajador que paga los derechos

El afiliado contingente recibirá una prestación mensual durante el resto de su vida. El importe de la prestación mensual será del 100%, 75%, 50% o 25% (según la elección del afiliado) de la prestación mensual que percibía el afiliado antes de su fallecimiento.

La cuantía de la prestación global no será el importe de los diez años restantes de mensualidades. En cambio, se reducirá en el valor de su cuenta en la fecha de su fallecimiento para permitir el pago anticipado a su(s) beneficiario(s).

Su beneficiario contingente recibe una prestación mensual durante el resto de su vida. El importe que recibirá será el 100%, el 75%, el 50% o el 25% de su prestación mensual. Deberá seleccionar el porcentaje que recibirá cuando rellene su solicitud de jubilación.

¿Cuándo puede solicitarlas? Si ha perdido a un familiar del que dependía económicamente, debe saber que existen prestaciones para el cónyuge y la pareja supervivientes, los huérfanos y algunos familiares del fallecido. Se denominan pensiones de supervivencia:

¿Qué requisitos debe cumplir? Pensión de viudedad: si ha perdido a su cónyuge o pareja de hecho (siempre que, en este caso, se cumplan determinados requisitos), puede solicitar una pensión de viudedad. Además, es posible solicitar una pensión de viudedad si te has separado o divorciado o tu matrimonio ha sido anulado, siempre que cumplas ciertos requisitos.

Para solicitarla, hay que acreditar que el fallecido cotizó 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral, si estaba dado de alta en la Seguridad Social. En caso contrario, deberá haber cotizado durante 15 años a lo largo de su vida laboral.

Pensión de orfandad: si es hijo del fallecido y, en determinadas circunstancias, hijo del cónyuge, tiene derecho a una pensión de orfandad si es menor de 21 años (o mayor con una invalidez permanente absoluta o gran invalidez) o si es menor de 25 años, cuando sus ingresos son inferiores al salario mínimo.

No obstante, considere en primer lugar si un pago realizado por el fallecimiento de un empleado (o exempleado) es imputable en virtud del artículo 394 de la ITEPA de 2003 como prestación relevante de un plan de prestaciones de jubilación financiado por el empresario. Esto no requiere la existencia de un plan de pensiones formal; puede tratarse de un acuerdo o convenio bastante informal, como la decisión de una junta de empresarios de pagar una gratificación. (Véase el EIM15020 y el ejemplo de regalo en el EIM15310).

Cualquiera de estos cargos se aplicará con preferencia a la sección 401 sobre pagos por fallecimiento (véase EIM12810). Por tanto, en la práctica, pocos pagos por fallecimiento estarán dentro de la carga del artículo 401 y exentos por el artículo 406(a).

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