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Demanda ante el juzgado de lo social

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Todos los demandantes deben firmar el escrito de demanda, incluidos los demandantes pro se, e indicar su dirección y número de teléfono (las firmas deben ser manuscritas, un demandante no puede utilizar un sello de goma como firma).

Cualquiera de las partes puede solicitar que su caso sea escuchado por un jurado. La solicitud debe ser por escrito y estar firmada. La solicitud escrita debe ser presentada en la Oficina de Reclamos de Menor Cuantía antes de la primera fecha del tribunal. El Tribunal puede ampliar el plazo para presentar la solicitud de demanda con jurado a petición de la parte. Si el demandado desea solicitar un juicio con jurado, debe presentar una respuesta verificada solicitando que el caso sea escuchado por un jurado en o antes de la primera fecha del tribunal. Una “respuesta verificada” es una respuesta que el demandado ha jurado ante un secretario o notario público. Después de que se presente una demanda con jurado, el caso ya no se verá en la Subdivisión de Demandas de Menor Cuantía. El caso será asignado a un Juez Asociado en la División Civil del Tribunal Superior. Sin embargo, en los casos de demanda por jurado, todos los documentos deben ser presentados en la Oficina de Reclamos de Menor Cuantía. El tipo de caso cambiará cuando se presente una demanda de jurado. Por ejemplo, el número de caso 01 SC2 0003 cambiará a 01 SCJ 0003. Hay una tarifa de $75 para presentar una demanda de jurado, a menos que el juez renuncie a la tarifa.

Según la Constitución, está claro que la administración de justicia representa un poder estatal independiente, que se sitúa al lado del poder legislativo y del ejecutivo. El principio de la división de poderes derivado del artículo 20, apartado 2, de la Ley Fundamental sirve para diversificar el poder político y, por tanto, para moderar el control estatal.

Los tribunales financieros y sociales pueden considerarse tribunales administrativos especiales: Al igual que los tribunales administrativos (generales), deciden sobre litigios de derecho público de carácter no constitucional. Por lo general, se trata de litigios en los que los ciudadanos intentan hacer valer su derecho a la asistencia social o se oponen a las resoluciones oficiales.

Basado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Justicia para los Derechos Humanos se creó en 1959 con domicilio en Estrasburgo. Revisa los actos judiciales, legislativos y ejecutivos de los Estados firmantes en relación con las violaciones de los derechos civiles y políticos establecidos en el Convenio.

Los 47 miembros del Consejo Europeo han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Todo ciudadano tiene derecho a recurrir al Tribunal de Justicia si se ha violado alguno de sus derechos en virtud del Convenio.