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Demanda de ejecucion de sentencia

Reglas de procedimiento civil de Texas

Habrá tres clases de ejecuciones, (a) contra la propiedad del deudor de la sentencia, (b) contra su persona y (c) para la entrega de la posesión de bienes muebles o inmuebles o dicha entrega con daños y perjuicios por la retención de la propiedad. Se considerarán como el proceso del tribunal.

HISTORIA: Código 1962 Sección 10-1701; Código 1952 Sección 10-1701; Código 1942 Sección 739; Código 1932 Sección 739; Civ. P. ’22 Sección 606; Civ. P. ’12 Sección 344; Civ. P. ’02 Sección 305; 1870 (14) 490 Sección 309.

Los mandatos de ejecución de sentencias se ajustarán al presente título. La parte a cuyo favor se haya dictado la sentencia y, en caso de su fallecimiento, sus representantes personales debidamente designados podrán, en cualquier momento dentro de los diez años siguientes a la entrada de la sentencia, proceder a la ejecución de la misma según lo prescrito en este Título.

HISTORIA: Código 1962 Sección 10-1702; Código 1952 Sección 10-1702; Código 1942 Sección 737; Código 1932 Sección 737; Civ. P. ’22 Sección 604; Civ. P. ’12 Sección 342; Civ. P. ’02 Sección 303; 1870 (14) 490 Sección 306; 1873 (15) 498 Sección 15; 1885 (19) 229.

Un caso judicial termina con la decisión escrita del juez sobre quién ha ganado. Después de que el tribunal emita los documentos finales, es probable que las partes tengan que tomar las medidas establecidas en el papeleo. En un caso para cobrar una deuda, el tribunal puede ordenar a una de las partes que pague a la otra una suma global o una cantidad específica de dinero de acuerdo con un plan de pagos. Una de las partes puede tener que entregar bienes a la otra parte.

Si el tribunal ordena a alguien que pague al otro dinero, el juez suele emitir un documento llamado “sentencia” que es necesario para cobrar el dinero si la persona no paga voluntariamente. La persona que recibe la sentencia se llama acreedor de la misma. La persona que debe el dinero se llama el deudor de la sentencia.

Asegúrese de leer la documentación final de inmediato para entender lo que dice. Si quiere presentar algo posiblemente para cambiar el resultado, hay diferentes plazos dependiendo del tipo de acción que pueda tomar.

Ambas partes deben firmar el formulario y luego el juez debe aprobarlo. Mientras el deudor realice los pagos según el acuerdo, el acreedor no podrá utilizar el proceso de ejecución para cobrar el dinero adeudado. Si el deudor deja de hacer los pagos, el acreedor puede iniciar el proceso de ejecución, normalmente presentando una declaración jurada en la que se indica al tribunal que el deudor no ha pagado, junto con cualquier otro paso requerido en el acuerdo.

Ante nosotros se encuentra una queja administrativa1 presentada por Marilyn Meim M. Vda. de Atienza (demandante) contra Palermo I. Aguilar (Aguilar), Alguacil IV, Oficina del Secretario del Tribunal, Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC), San José, Mindoro Occidental, por mala conducta y negligencia grave en relación con la aplicación de una orden de ejecución emitida en relación con el Caso Penal No. 12655, titulado “El Pueblo contra Eleazar Candido y Janairo”.

El querellante es uno de los querellantes particulares en una causa penal contra el acusado Eleazar J. Candido por imprudencia temeraria con resultado de lesiones físicas graves y daños a la propiedad en virtud del artículo 365 del Código Penal Revisado. El 29 de abril de 2015, el Honorable Cornelio A. Sy, Juez Presidente del Tribunal Municipal de Primera Instancia (MTC), San José, Mindoro Occidental, dictó sentencia condenando al acusado y concediendo daños y perjuicios a los denunciantes privados, cuya parte dispositiva dice:

POR LO TANTO, encontrando las pruebas más que suficientes para esta condena, el tribunal declara al acusado ELEAZAR CANDIDO y JANAIRO, CULPABLE MÁS ALLÁ DE LA DUDAS RAZONABLES por el delito de Imprudencia Temeraria con Resultado de Lesiones Físicas Graves y Daños a la Propiedad definido y penalizado en el Art. 365 y le condena a una pena de CUATRO (4) MESES Y UN (1) DÍA A CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES.