Demanda modificacion medidas mutuo acuerdo

Acuerdo de reconocimiento mutuo

En 1935, el Congreso aprobó la Ley Nacional de Relaciones Laborales (“NLRA”), dejando claro que la política de Estados Unidos es fomentar la negociación colectiva protegiendo la plena libertad de asociación de los trabajadores. La NLRA protege la democracia en el lugar de trabajo proporcionando a los empleados de los centros de trabajo del sector privado el derecho fundamental de buscar mejores condiciones de trabajo y la designación de una representación sin temor a represalias.

Sección 1.[§151. La negación por parte de algunos empleadores del derecho de los empleados a organizarse y la negativa por parte de algunos empleadores a aceptar el procedimiento de negociación colectiva conducen a huelgas y otras formas de conflicto o malestar industrial, que tienen la intención o el efecto necesario de sobrecargar u obstruir el comercio al (a) perjudicar la eficiencia, la seguridad o el funcionamiento de los instrumentos de comercio; (b) que se produzcan en la corriente de comercio; (c) que afecten, restrinjan o controlen materialmente el flujo de materias primas o de bienes manufacturados o procesados desde o hacia los canales de comercio, o los precios de dichos materiales o bienes en el comercio; o (d) que causen una disminución del empleo y de los salarios en un volumen tal que perjudique o perturbe sustancialmente el mercado de bienes que fluyen desde o hacia los canales de comercio.

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El oficial de contrataciones insertará la cláusula 52.252-6, Desviaciones autorizadas en las cláusulas, en las solicitudes y contratos que incluyan cualquier cláusula FAR o suplementaria con una desviación autorizada. Siempre que se utilice cualquier cláusula FAR o suplementaria con una desviación autorizada, el oficial contratante la identificará con el mismo número, título y fecha asignados a la cláusula cuando se utilice sin desviación, incluirá el nombre de la regulación para cualquier cláusula suplementaria, excepto que el oficial contratante insertará “(DESVIACIÓN)” después de la fecha de la cláusula. Subparte 52.2 – Texto de las disposiciones y cláusulas 52.200 Alcance de la subparte. Esta subparte establece el texto de todas las disposiciones y cláusulas de las FAR (véase 52.101(b)(1)) y ofrece una referencia cruzada a la ubicación en las FAR que prescribe la disposición o cláusula. 52.201 [Reservado] 52.202 [Reservado] 52.202-1 Definiciones. Según lo prescrito

f. Comunicación del acuerdo a la oficina local para su ejecuciónUna vez que tenga conocimiento de que todos los contribuyentes afectados han aceptado el acuerdo y, en su caso, han renunciado a su derecho a recurrir o han desistido de los recursos en curso, la autoridad competente española comunicará el acuerdo a la administración tributaria española competente para su ejecución (artículo 17.1 del Reglamento sobre procedimientos de mutuo acuerdo). En la mayoría de los casos, la Administración tributaria española competente para la ejecución del acuerdo será la Agencia Tributaria española, aunque también podría ser la Administración tributaria de determinadas Comunidades Autónomas en el caso de los contribuyentes de dichas Comunidades.

La ejecución del acuerdo por parte de la Administración tributaria española competente se realizará mediante la práctica de una liquidación por cada período impositivo objeto del procedimiento de mutuo acuerdo y de una liquidación por el vencimiento del pago de cada hecho imponible objeto del procedimiento de mutuo acuerdo, en el caso de los impuestos para los que no exista período impositivo (artículo 17. Alternativamente, la Administración tributaria puede emitir una única notificación de liquidación que contenga las liquidaciones resultantes del procedimiento de mutuo acuerdo, de forma que el importe resultante se determine por la suma algebraica de dichas liquidaciones (artículo 17.4 del Reglamento de Procedimientos de Mutuo Acuerdo).