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Denuncia obra sin licencia municipal

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Calla Hummel es profesora adjunta del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Miami. Estudia la política de los mercados informales y la corrupción, especialmente en América, utilizando métodos de investigación etnográficos, computacionales, estadísticos y teóricos de juegos.

Este estudio contribuye a la investigación sobre la corrupción al demostrar cómo los intermediarios crean incertidumbre sobre la corrupción y luego se benefician de las jerarquías entre los ciudadanos y los funcionarios. Apoyo el argumento con evidencia etnográfica de nueve meses de trabajo con vendedores ambulantes y sus intermediarios en La Paz, Bolivia. Analizo la corrupción en los mercados callejeros de La Paz como un caso de intermediarios que facilitan la corrupción. La siguiente sección analiza las causas de la corrupción y el papel de los intermediarios, especialmente en los mercados informales. La sección teórica desarrolla por qué y cómo los representantes se confabulan con los funcionarios para extraer sobornos de ciudadanos comunes como los vendedores ambulantes. La teoría explica por qué los intermediarios quieren mantener altos los costes y la incertidumbre, en contra de lo que se espera en otros estudios, y por qué los ciudadanos trabajan a sabiendas con intermediarios que se aprovechan de ellos. El documento concluye con implicaciones para reducir la corrupción y evaluar las reformas en lugares donde los intermediarios facilitan la corrupción.

Esta es una acción de mandamus instituida por el peticionario, Cipriano Primicias, un director de campaña de los Coalesced Minority Parties contra Valeraino Fugoso, como alcalde de la ciudad de Manila, para obligar a este último a expedir un permiso para la celebración de una reunión pública en la Plaza Miranda el domingo 16 de noviembre de 1947 por la tarde, con el fin de solicitar al gobierno la reparación de agravios por el motivo de que el demandado se negó a conceder dicho permiso. Debido a la urgencia del caso, esta Corte, después de una madura deliberación, emitió un mandamiento judicial, tal como se pedía en la petición del 15 de noviembre de 1947, sin perjuicio de redactar posteriormente una decisión ampliada y razonada.

El derecho a la libertad de expresión y a reunirse pacíficamente y solicitar al gobierno la reparación de agravios, son derechos personales fundamentales del pueblo reconocidos y garantizados por las Constituciones de los países democráticos. Pero es un principio establecido que surge de la naturaleza de las sociedades civiles bien ordenadas que el ejercicio de esos derechos no es absoluto, ya que puede ser regulado de manera que no sea perjudicial para el disfrute de otros que tienen los mismos derechos, ni para los derechos de la comunidad o la sociedad. El poder de regular el ejercicio de estos y otros derechos constitucionales se denomina “poder de policía” soberano, que es el poder de prescribir reglamentos para promover la salud, la moral, la paz, la educación, el buen orden o la seguridad y el bienestar general del pueblo. Este poder de policía soberano es ejercido por el gobierno a través de su rama legislativa mediante la promulgación de leyes que regulan esos y otros derechos constitucionales y civiles, y puede ser delegado a subdivisiones políticas, como pueblos, municipios y ciudades, autorizando a sus órganos legislativos, llamados consejos municipales y de la ciudad, a promulgar ordenanzas con este fin.

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El acceso a las alegaciones que se han presentado en el trámite de información pública del procedimiento de aprobación del POUM y a los informes que se han emitido durante este procedimiento, debe hacerse tras anonimizar los datos de las personas físicas (salvo los datos meramente identificativos de los empleados públicos que puedan aparecer en él). La normativa de protección de datos de carácter personal no impide el acceso a la información relativa a la clasificación, calificación urbanística y aprovechamiento urbanístico de las fincas sobre las que se solicita dicha información.

Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, y teniendo en cuenta que se trata de una cuestión urbanística, no habría inconveniente en facilitar a la persona reclamante la relación de actos o boletines de inspección de carácter urbanístico realizados por la policía local y por los servicios técnicos municipales, indicando el tipo de actuación que el inspector comprobó que realmente se había realizado, la localización de la obra mediante las coordenadas geográficas del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y , la fecha o referencia de la licencia o presentación de la comunicación por parte del interesado.