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Denuncia por saltarse el confinamiento

Desregulación

En los años transcurridos desde la decisión del Tribunal Supremo en el caso Olmstead v. L.C., 527 U.S. 581 (1999), el objetivo del mandato de integración del título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades -proporcionar a las personas con discapacidades oportunidades para vivir su vida como las personas sin discapacidades- aún no se ha cumplido plenamente.  Algunos gobiernos estatales y locales han comenzado a ofrecer alternativas comunitarias más integradas a las personas que se encuentran o corren el riesgo de ser segregadas en instituciones u otros entornos segregados.  Sin embargo, muchas personas que podrían y quieren vivir, trabajar y recibir servicios en entornos integrados siguen esperando que se cumpla la promesa de Olmstead.

En 1990, el Congreso promulgó la histórica Ley de Estadounidenses con Discapacidades “para proporcionar un mandato nacional claro y completo para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidades”.1 Al aprobar esta innovadora ley, el Congreso reconoció que “históricamente, la sociedad ha tendido a aislar y segregar a las personas con discapacidades y, a pesar de algunas mejoras, estas formas de discriminación contra las personas con discapacidades siguen siendo un problema social grave y generalizado”.2 Por estos motivos, el Congreso prohibió la discriminación de las personas con discapacidades por parte de las entidades públicas:

En virtud del 18 U.S.C. § 3563(b)(23), el tribunal puede disponer que el acusado, “si está obligado a registrarse conforme a la Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales, someta su persona, y cualquier propiedad, casa, residencia, vehículo, papeles, ordenador, otros dispositivos o medios de comunicación electrónica o de almacenamiento de datos, y efectos a un registro en cualquier momento, con o sin orden judicial, por parte de cualquier agente de la ley o de la libertad condicional con sospechas razonables sobre la violación de una condición de la libertad condicional o de una conducta ilícita por parte de la persona, y por parte de cualquier agente de la libertad condicional en el cumplimiento legal de las funciones de supervisión del agente”.

Debe someter sus ordenadores (tal y como se definen en 18 U.S.C. § 1030(e)(1)) u otras comunicaciones electrónicas o dispositivos o soportes de almacenamiento de datos, a un registro. Debe advertir a cualquier otra persona que utilice estos ordenadores o dispositivos capaces de acceder a Internet que los dispositivos pueden ser objeto de registros en virtud de esta condición. Un oficial de libertad condicional puede llevar a cabo una búsqueda en virtud de esta condición sólo cuando existe una sospecha razonable de que hay una violación de una condición de supervisión y que el ordenador o dispositivo contiene pruebas de esta violación. Cualquier registro se llevará a cabo en un momento y de una manera razonables.

Lezlie Pearson, de Orange City, se opone a la construcción de un confinamiento adicional en la lechería Roorda, cerca de Paullina, durante la reunión de la junta de supervisores del martes. Pearson dijo que su madre vive cerca de la lechería y que el olor le hace difícil estar fuera.

La instalación incluiría un edificio de confinamiento de 5.791 cabezas en estabulación libre, un carril de arena, una sala de ordeño, un edificio para el área de espera y una cuenca de almacenamiento de estiércol de tres celdas. Se ubicaría al norte de la actual central lechera, situada en la autopista 10, a unos ocho kilómetros al oeste de Paullina.

Otros residentes dijeron que el olor haría bajar el valor de las propiedades y disuadiría a la gente de mudarse o quedarse en la zona. Anna Hofmeyer dijo que ella y su familia viven a media milla de donde estaría la nueva instalación y están en proceso de renovar su casa.

Rohlfsen dijo que Lácteos Roorda debería arreglar el olor procedente de sus instalaciones actuales antes de expandirse. También preguntó a los supervisores si querrían o no vivir junto a una instalación como la de Lácteos Roorda.