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Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

Significado de la sucesión

Administración – Proceso durante el cual el albacea o representante personal recoge los bienes del difunto, paga todas las deudas y reclamaciones, y distribuye el residuo de la herencia de acuerdo con el testamento o las normas de sucesión intestada de la ley estatal (cuando no hay testamento).

Administrador – Persona física o jurídica designada por el tribunal para gestionar la sucesión si no se ha designado un albacea o representante personal o si el albacea o representante personal designado no puede o no quiere actuar.

Exclusión anual – La cantidad que un individuo puede dar anualmente a cada uno de un número ilimitado de destinatarios, libre de impuestos federales sobre donaciones u otras transferencias y sin ningún requisito de información del IRS. Además, estas donaciones no utilizan ninguna cantidad de la exención del impuesto federal sobre donaciones de un individuo. La exclusión anual está indexada por la inflación y es de 14.000 dólares por donatario para 2013.  Los pagos realizados directamente a los proveedores de servicios de educación o atención médica también están libres de impuestos y no cuentan para la exclusión anual o los importes de exención del impuesto sobre donaciones.

15-1-201.  Definiciones generales. Sujeto a las definiciones adicionales contenidas en los capítulos subsiguientes que son aplicables a capítulos o partes específicas, y a menos que el contexto requiera lo contrario, en este código:

(3) “Beneficiario”, en lo que respecta a los beneficiarios de un fideicomiso, incluye a una persona que tiene cualquier interés presente o futuro, adquirido o contingente, y también incluye al propietario de un interés por cesión u otra transferencia y, en lo que respecta a un fideicomiso de beneficencia, incluye a cualquier persona con derecho a hacer cumplir el fideicomiso.

(4) “Hijo” incluye a cualquier persona con derecho a tomar como hijo en virtud de este código por sucesión intestada del progenitor cuyo parentesco está implicado y excluye a cualquier persona que sólo sea un hijastro, un hijo adoptivo, un nieto o cualquier descendiente más remoto.

(5) “Reclamaciones”, con respecto a las herencias de los difuntos y de las personas protegidas, incluye las responsabilidades del difunto o de la persona protegida, ya sea que surjan en el contrato, en el agravio o de otra manera, y las responsabilidades de la herencia que surgen en el momento del fallecimiento del difunto o después del nombramiento de un curador, incluyendo los gastos funerarios y los gastos de administración. El término no incluye los impuestos sobre el patrimonio o la herencia, otras obligaciones fiscales derivadas de las actividades o transacciones del patrimonio, las demandas o los litigios relativos a la titularidad de un difunto o de una persona protegida sobre bienes específicos supuestamente incluidos en el patrimonio.

“Yo pagué todas las facturas, impuestos, etc. de la propiedad, por lo que tengo derecho a heredar los bienes” VERDAD: Aunque esto puede darle un derecho a reclamar la herencia, no le da derecho a heredar los bienes.

“Los hijos ilegítimos que no tuvieron contacto con el difunto no tienen derecho a ser notificados ni a heredar los bienes”.

Tal como lo define el Código Testamentario de Nuevo México, los herederos son personas “…incluyendo al cónyuge sobreviviente y al estado, que tienen derecho bajo los estatutos de sucesión intestada a los bienes del difunto”. Esto significa aquellas personas que tendrían derecho a heredar los bienes del difunto si el difunto (persona fallecida) muriera sin un testamento válido (intestado).

Esto es importante porque la ley de Nuevo México requiere que los herederos de un patrimonio sean listados en una Solicitud de Nombramiento de Representante Personal, incluso si un heredero es omitido de un Testamento o es específicamente desheredado.